La propia Ley 6659 establece mecanismos para ello. Al ser el convenio internacional, una norma jerárquicamente superior, el Congreso no tiene competencia para derogarlo, “menos luego de haberlo aprobado e ingresado a nuestro ordenamiento, pues incumpliría disposiciones, como el Tratado de Viena y la jerarquía reconocida constitucionalmente. En este sentido, cita el artículo 137 de la Constitución Nacional que establece la prelación de las leyes y sitúa a esta como la ley suprema de la República, la que junto a los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados se encuentran por encima de las leyes dictadas por el Congreso. Por mandato de la Constitución, la ley que se proyecta para derogar el Convenio con la UE está jerárquicamente por debajo de este, insiste. Solo el presidente, quien tiene atribuciones para discutir estos asuntos y la representación del país, puede hacerlo, aclara. Jurídicamente lo que hacen los legisladores no tiene validez y no generará efecto jurídico alguno en caso de que prospere.
Este aspecto no puede ser obviado, ya que sobre el cumplimiento de nuestro propio ordenamiento jurídico interno reposa, el Paraguay podrá salir luego a defender su posición jurídica internacional.