En el mismo juicio condenaron también al ex director de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC), Aníbal María Benítez, a la citada pena de 2 años, aunque en su caso, la suspensión de la ejecución de la condena será de 3 años.
El fallo fue dictado en forma unánime por los jueces Rossana Maldonado, Manuel Aguirre Rodas y Blanca Gorostiaga. Esta última participó del juicio oral por vía telemática, debido a que tiene reposo médico.
El fiscal que estuvo para los alegatos, Luis Lionel Piñánez, solicitó la pena de 5 años de encierro para Cardozo, y 3 años y 6 meses para Benítez, ambos por lesión de confianza, la primera en calidad de autor, y el segundo en calidad de cómplice.
Según el Ministerio Público, que tomó en cuenta el monto señalado por la Contraloría General de la República, el perjuicio patrimonial fue de G. 2.482.950.000, por la compra de varios alimentos a precios mucho mayores a los de referencia.
La Fiscalía dijo que la SEN, durante la administración de Cardozo, compró productos alimenticios en el 2012, por vía de la contratación directa, a precios muy superiores a los de referencia. Con ello, refirió que se produjo el perjuicio patrimonial y citó varios números de las pericias, pero tomó las cifras de la CGR.
Por su parte, el abogado Álvaro Arias, que defendió a Benítez, y la defensora pública Cynthia Noguera, por Cardozo, solicitaron la absolución de culpa y pena, primero, porque no hubo delito, ya que la pericia no toma en cuenta la cantidad de alimentos y los pagos que hace el Estado a 6 meses de plazo.
Además, alegan que la causa prescribió el 10 de mayo de 2022. Dicen que el 10 de mayo de 2012 se firmó el último de los contratos por los que supuestamente se produjo el hecho, por lo ya pasó el doble del plazo de la pena.
EL FALLO. El Tribunal de Sentencia, al analizar el caso, con respecto a la prescripción solicitada por la defensa, apuntó que los últimos pagos se hicieron el 22 de julio de 2012 y el 29 de agosto de 2012, por lo que aún no se cumplieron los 10 años.
Después, señalaron que se probó que las compras fueron sobrefacturadas, y que los acusados tenían el deber de cuidar los bienes del Estado.
Así, entendieron que la pena justa y útil para Cardozo era de 2 años de cárcel, pero con la suspensión de la ejecución de la condena, por el mismo plazo. Con relación a Benítez, dicen que su reproche es mayor, por lo que le condenaron a 2 años de cárcel, pero con la suspensión de la ejecución de la pena por el plazo de 3 años.
Este es el segundo juicio oral que se realizó para los procesados, ya que en el primero, donde la Fiscalía pidió más años de cárcel, fueron absueltos de culpa y reproche, lo que fue anulado luego.
El caso prescribirá en agosto próximo si es que no hay una sentencia firme en la causa, ya que se cumplirá el doble del plazo de la pena. La sentencia por escrito se dará el 3 de junio próximo.
Otro caso con pena exigua
El caso de Gladys Cardozo y Aníbal Benítez es otro que llega al límite de la prescripción. En el caso del también ex ministro de la SEN Camilo Soares y Alfredo Guachiré, la causa prescribió porque pasaron más de 10 años. La causa del ex senador Víctor Bogado, por la niñera de oro, se llegó al límite de la prescripción y hasta ahora no se logró el pago de la reparación del daño social. También está el caso del ex contralor Óscar Velázquez, donde la secretaría vip, Liz Paola Duarte, no quiere pagar lo que le impusieron.