Los mismos declararon inadmisible el recurso extraordinario de casación planteado contra la resolución del 1 de marzo pasado del Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala.
Los camaristas Cristóbal Sánchez, Agustín Lovera y José Waldir Servín confirmaron la resolución del 17 de diciembre del 2020, del juez Julián López, que desestimó la denuncia contra Nicolás Leoz.
El ex titular de la Conmebol falleció el 28 de agosto de 2019. Ejerció en la presidencia de la Confederación durante seis periodos consecutivos, entre el 1 de mayo de 1986 y el 30 de abril de 2013, cuando renunció.
El mismo tenía dos denuncias. Una por Pascual Barrios como socio de la Asociación Paraguaya de Fútbol, en el 2015; y también por el abogado Osvaldo Granada, en representación de la Conmebol, en el 2017, por supuesta apropiación y otros delitos.
La denuncia de Barrios versaba sobre que Leoz recibió supuestos sobornos por otorgar licencias de transmisiones exclusivas, y que las sumas fueron a sus cuentas personas.
La presentada por la Conmebol se basó en el informe de la auditoría internacional, que revela que entre el 2000 y el 2010 Leoz transfirió fondos de dos cuentas de la entidad a sus cuentas particulares. Las causas fueron acumuladas en el 2018.
La fiscala Liliana Alcaraz señala al juez que Leoz falleció en el 2019, y adjuntó el certificado de defunción, por lo que pidió desestimar la causa. Además, que los hechos ya prescribieron.
RECURSOS. El 17 de diciembre del 2020 el juez desestimó la causa. Esto fue apelado por Rodrigo Hidalgo, quien alega que si bien falleció Leoz, no fue el único involucrado. Pidió revocar el fallo y darle trámite de oposición. Esto fue rechazado porque no tenía intervención en la causa.
El mismo abogado Rodrigo Hidalgo Cuevas planteó luego recurso extraordinario de casación contra la resolución del 1 de marzo del 2022, del Tribunal de Apelación.
Los ministros señalan que el recurrente no acreditó la calidad de víctima del delito denunciado, y por voto unánime declararon inadmisible el recurso. Con ello, a 3 años de su fallecimiento queda firme la desestimación del caso.