A través de la Resolución 8655 de la Dirección General de Jubilación y Pensiones, se acuerda la jubilación del ex ministro Bonifacio Ríos Ávalos, bajo el régimen de jubilación del sector magistrados judiciales.
La resolución establece, además, que Bonifacio Ríos Ávalos, tiene acreditado los años de aporte y la edad requerida, por lo que obtendrá la tasa máxima de sustitución del 94%.
La acogida a la jubilación de Bonifacio Ríos Ávalos es independiente a la indemnización sugerida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) tanto para Ríos Ávalos, como para los familiares del fallecido Fernando Fernández Gadea.
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En el 2003, ambos magistrados fueron destituidos de sus cargos por medio de un juicio político, por supuesta corrupción, mala administración de la Justicia y tráfico de influencias. Al considerar que se habían violado sus derechos de legítima defensa, los ministros recurrieron a la Corte IDH.
Según la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Paraguay es responsable internacionalmente por violar la independencia judicial al haber destituido de forma arbitraria a dos ministros de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), vulnerando la independencia judicial y perjudicando el orden democrático.
Tras las violaciones declaradas, se dispusieron medidas de reparación al Estado. En primer lugar, teniendo en cuenta que la Corte consideró que no es factible que Bonifacio Ríos sea reincorporado a la CSJ, deberá ser beneficiado con una indemnización.
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Entre las indemnizaciones alternativas y las pecuniarias, Ríos Ávalos debe recibir el pago de USD 605.000, mientras que los herederos de Carlos Fernández Gadea, USD 295.000.
Asimismo, la Corte Interamericana dispuso que el Estado paraguayo debe informar las medidas adoptadas, además de regularizar el régimen de jubilaciones de ambos ex ministros.