19 mar. 2024

Varias instituciones incumplen aún la transparencia en información pública

A casi dos años de vigencia de la ley, la mayoría de las intendencias y de las gobernaciones no están adheridas al Portal de Información Pública. Esta herramienta permitió destapar casos de corrupción.

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En la web. A través de este portal se puede solicitar información de los entes adheridos.

La transparencia en la información pública por parte de instituciones que de alguna manera dependen del Estado sigue siendo una cuenta pendiente con la ciudadanía.
A casi dos años de la vigencia de la Ley de Acceso a la Información Pública, aún hay una mayoría de municipios y varias gobernaciones que no se adhieren a un portal unificado desde el cual se pueden hacer consultas.
Cabe resaltar que la mencionada legislación permitió que se destaparan diversos casos de corrupción que involucraron tanto a instituciones como a políticos.
De acuerdo con las informaciones que se manejan, de 257 municipios que existen en el Paraguay, solamente 35 están adheridos al portal de información.
En cuanto a las gobernaciones, teniendo en cuenta que son 17 departamentos, son 10 las que figuran y sobre las que se puede consultar.
Además, en la página correspondiente a la información pública aparecen las instituciones que más solicitudes ciudadanas tienen.
Entre las 10 aparecen principalmente varios ministerios, como Educación, Justicia, Hacienda y Salud.
En el quinto lugar figura la Cámara de Senadores, y le siguen Aduanas, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, la Senavitat, la Municipalidad de Asunción, y en último lugar, el Indert.
Se había establecido a través de la ley la creación de oficinas a las que la ciudadanía en general pudiera acudir para pedir cualquier información.
Se dispuso además que cada fuente pública debía poseer una oficina de acceso a la información.
Como una forma de que la solicitud pudiera ser más práctica es que justamente se determinó que se hiciera vía electrónica, tal es así que se generó el portal unificado.
Justamente dentro de este contexto está estipulada la utilización de los sitios web oficiales que garanticen el acceso y la difusión de los datos.
La elaboración del portal informativo quedó a cargo de la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (Senatics).
En cuanto a la accesibilidad, se refiere que se deben incorporar en las instituciones gradualmente soluciones tecnológicas que eliminen o disminuyan los obstáculos para personas con discapacidad.
Así mismo, las informaciones deben ser permanentemente actualizadas y deben estar a disposición de las personas, salvo la que se encuentre establecida como secreta o de carácter reservado.
La información que se quiera solicitar no tiene ningún costo, ya que la ley establece la gratuidad, por lo que las fuentes públicas no pueden cobrar ningún tipo de arancel.
OBLIGATORIO. En la reglamentación de esta normativa, se había establecido la obligatoriedad de la utilización del portal de información por parte de las fuentes públicas y que entraba en vigencia un año después de su promulgación.
Justamente luego de la sanción de esta ley por el Congreso, el decreto se había firmado el 18 de setiembre del 2014 y regía en el 2015.

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Opinión
“Gobierno aún vive en secretismo y sombras”
“El Gobierno, en su conjunto, proclama la transparencia como un valor, pero aún vive en las sombras del secretismo y oscuridad; afirma que quiere un país abierto y transparente, pero en la práctica no lleva adelante lo que proclama. El gran riesgo es que la Ley 5282 pueda ser simplemente tomada como una bandera política y no como una acción pública. Se ufanan de que la transparencia es un legado de este gobierno, pero no viven lo que proclaman y eso termina siendo un gran cinismo. Eso nos lleva al descrédito de las instituciones y a una gran duda ciudadana”. Benjamín Fernández, periodista

La Secretaría Anticorrupción debe hacer el monitoreo
En el propio decreto reglamentario del Ejecutivo se establece que la Secretaría Nacional Anticorrupción (Senac) debe hacer el monitoreo del cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa dentro del ámbito de su competencia.
Específicamente debe verificar que las fuentes públicas cumplan con la obligación de poner a disposición del público toda la información mínima requerida en esta ley y también debe realizar los informes correspondientes en caso de incumplimiento.
En cuanto al procedimiento para la solicitud de información, el ciudadano puede consultar ante cualquier oficina de acceso a la información pública, ya sea personalmente, por correo electrónico, en forma escrita o verbal. Justamente, otro inconveniente es que no todas las instituciones cuentan con este tipo de oficina.
El plazo para que el solicitante reciba los datos requeridos es de 15 días.

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