El mismo dimitió el 2 de diciembre del año pasado, acosado por las denuncias en su contra, y para evitar el juicio político, que fue impulsado en contra de sus colegas César Garay Zuccolillo, Miguel Óscar Bajac y Sindulfo Blanco.
Tras su salida, desde su despacho, devolvieron todos los expedientes que tenían para votos. Núñez ya no firmó ningún expediente, ya que aunque los firmara, debía esperar a que sus colegas opinaran, y su voto ya no tendría validez tras su alejamiento del cargo.
En la secretaría de la Sala Constitucional, a cargo del actuario Arnaldo Levera, se encuentran los expedientes que deben ser integrados nuevamente para que sean resueltos por la Sala Penal.
Así, se busca completar los miembros primero con los ministros integrantes de la Sala Civil, el presidente José Raúl Torres Kirmser, y sus miembros César Garay Zuccolillo y Miguel Óscar Bajac.
Si los mismos no aceptan integrar el juicio, se remite el expediente a la Sala Penal, primero por la presidenta, Alicia Pucheta de Correa, y luego por los otros miembros, Sindulfo Blanco y Luis María Benítez Riera.
Si ninguno de los ministros aceptan, se recurre entonces a los camaristas, según lo que solicita el caso, puede ser un tema civil, penal, laboral o de la niñez.
EL PLENO. Sin embargo, en los casos relativos al Tribunal Superior de Justicia Electoral o al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, donde deben ser entendido por el pleno de la Corte, necesariamente se buscarán camaristas para su integración.
La falta de un ministro de la Corte Suprema retrasa todos los casos de la Sala Constitucional.
Según Levera, ya había ocurrido anteriormente, en el 2008, con la salida del ministro José Altamirano.
Los expedientes se acumulan debido a que el proceso es bastante lento, ya que el expediente de inconstitucionalidad debe ser revisado por cada ministro para ver si entiende o no el mismo.
La cantidad de expediente irá en aumento, debido a que el año judicial recién empieza y las acciones son presentadas todos los días. Hasta ayer, no se había dictado ni un solo auto interlocutorio ni sentencia en la Sala Constitucional.