Ambos se reunieron ayer, y también participaron el director de Recursos Humanos, Juan Lombardo, y el secretario general, Antonio Sánchez.
El documento ya está en manos de Marito, y la recomendación es que se busque un mecanismo, que podría ser una resolución, para sancionar a los raboneros.
Este dictamen fue solicitado luego de que en noviembre pasado se haya verificado la ausencia de 333 funcionarios del Congreso y el Senado.
Esto motivó el descuento que en un cálculo de cinco meses desde que asumió Marito totaliza una cifra de G. 424.113.793.
Casañas Levi constató que las ausencias fueron injustificadas y que correspondían los descuentos.
Como el titular del Congreso habló de multas, Casañas Levi alega en su dictamen que necesariamente se debe recurrir a un sumario administrativo o se debe modificar el reglamento.
“Descuento y sanción son dos cosas distintas. La Ley de la Función Pública considera que un día no trabajado no corresponde el pago de esa jornada. No tiene nada que ver con la sanción”, refirió Casañas Levi ante la consulta.
Trajo a colación que la ley establece sanciones a faltas leves y a faltas graves.
“Si corresponde en el caso de faltas graves, se hace un sumario. En caso de faltas leves es más complicado porque deja a cargo del jefe directo. Se necesita un reglamento que salga por resolución donde se diga para implementar en caso de falta leve”, explicó el abogado.
Lo que dice la ley. En el dictamen de Casañas Levi se especifica lo que establece la ley en caso de faltas leves y las sanciones. En esta línea figuran la asistencia tardía o irregular en el trabajo.
En estos casos se establece que las medidas disciplinarias son amonestación verbal, apercibimiento por escrito y una multa equivalente al importe de uno a cinco días de salario.
Como falta grave se consideran la ausencia injustificada por más de tres días continuos o cinco alternos en el mismo trimestre.
Las sanciones implican suspensión del derecho a promoción por el periodo de un año; suspensión en el cargo sin goce de sueldo de hasta treinta días, y destitución o despido, con inhabilitación para ocupar cargos públicos por dos a cinco años.