Según informa el Ministerio de Hacienda, la normativa detalla que los contribuyentes que hayan deducido inversiones de rentas no previstas en la ley podrán rectificar sus declaraciones hasta el 31 de julio, sin multas por mora, intereses y recargos.
Los interesados deberán presentar su solicitud después de realizar su rectificación y pago del impuesto ante la Dirección General de Fiscalización Tributaria. También los que ya rectificaron sus declaraciones juradas y pagaron el tributo podrán solicitar la devolución de los montos en intereses y multas.
La normativa establece que excepcionalmente, para la liquidación del IRP del ejercicio fiscal 2017, la fecha de vencimiento se posterga hasta el 31 de julio. Los contribuyentes tendrán que hacer uso del formulario N° 104 versión N° 3 para el cumplimiento de su obligación.
Igualmente, la SET insta a que los pagos se realicen lo antes posible, pese a la prórroga del plazo de vencimiento de la declaración jurada.
La resolución fue emitida por la SET (dependiente del Ministerio de Hacienda), luego del acuerdo con el sector empresarial concretado el pasado 24 de enero, y mediante ella se establecieron las prórrogas.