Casañas Levi explicó que el artículo 43 de la Ley 1.626 de la Función Pública habla de que una persona imputada tiene que ser suspendida sin goce de sueldo mientras dure el proceso, artículo que ya se aplicó en otras situaciones en la función pública.
El presidente del Congreso, Mario Abdo Benítez, pidió a la asesoría jurídica un dictamen sobre la situación acontecida y los pasos que dicta la Ley de la Función Pública ante estos casos.
“Nosotros, desde la Dirección Jurídica, juntamos las informaciones provenientes de la Jefatura de Seguridad, de la Jefatura de Prensa y de la Policía que está asignada al Congreso, ya queda en manos del presidente la suspensión de los imputados”, aseveró Levi.
Por otra parte, la información oficial de los nombres de las personas imputadas no llegó aún a Abdo Benítez, porque se trata de un proceso penal. Si bien se solicitó un informe a la Fiscalía, recién cuando llegue la lista oficial se plantearía la suspensión temporal de los funcionarios.
Según el asesor jurídico, el funcionario, al tener conocimiento oficial de la imputación ya recibe la suspensión, posiblemente sin goce de sueldo.
“La cuestión es grave desde todo punto en donde se lo mire porque estamos hablando del funcionamiento de un órgano del Estado. Los hechos fueron de público conocimiento, no se quiso respetar la disposición de la máxima autoridad”, detalló el entendido en contacto con la 970 AM.
Los trabajadores de la Cámara Alta que impidieron el acceso a su oficina a la nueva directora interina de Recursos Humanos, Miriam Arroquia, fueron imputados por coacción, resistencia y perturbación de la paz pública.