Señaló que la normativa, que fue aprobada en Diputados, propone la irrevocabilidad de los contratos firmados entre empresas y trabajadores para el descuento automático (libranza) de sus salarios, como forma de pago por bienes o servicios recibidos.
“Desde el principio del estudio de esta ley dijimos en Sedeco que estamos en contra del carácter irrevocable de los contratos, porque en virtud estás autorizando un descuento del salario, pero sos dueño de ese dinero y se debe respetar tu derecho a cambiar la forma en que querés pagar una deuda”, explicó.
Aseguró que Sedeco no está en contra del espíritu de la ley, que plantea límites máximos al descuento automático vía libranza, pero sí remarca que es inconstitucional la propuesta de no poder suspender el descuento automático del salario.
“Aquí pueden tocar tu pensión, bonificación familiar, gratificaciones. La excusa de ellos (empresas que otorgan créditos por libranza) es que sin esta irrevocabilidad no podrán cobrar porque dan crédito a personas que de forma ordinaria ya no pueden acceder por sobreendeudamiento; lo que se hace es forzar las condiciones a niveles infrahumanos”, cuestionó.
Última Hora hizo en mayo del año pasado una serie de publicaciones sobre empresas que a través de este sistema de libranzas otorgan créditos principalmente a docentes del sector público, a los que se les descuenta hasta el 100% de sus salarios.
Los educadores caían en un esquema de crédito disfrazado como supuesta venta de electrodomésticos, con tasas de interés muy superiores al límite no usurario que dispone el Banco Central, que orilla el 40% de interés.
El Ministerio de Educación calcula que más de cuatro mil docentes cada mes no cobran su salario debido a este esquema de negocios; por ello tomaron la decisión, vía resolución, de blindarles por lo menos unos G. 500.000 mensuales a estas personas.
ASOBÁN. En un escrito que remitieron a la Cámara de Senadores, los miembros de la Asociación de Bancos del Paraguay (Asobán) cuestionaron la ilegalidad de la propuesta de irrevocabilidad de contratos.
“Puede afectar al trabajador en sus derechos, porque existe la posibilidad de que él deje de percibir su salario debido a las autorizaciones de libranza; debe existir la revocabilidad, es decir, la voluntad o decisión de cambiar la forma de pago con el debido aviso a los involucrados”, aseveran.
También advierten que la presente ley no plantea un tema fundamental, que es el control sobre los precios que ofrecen por sus productos estas empresas que hacen libranza.
“Los libradores extrabancarios no tienen un regulador dado que el mercado es libre y sus precios no están regulados. Riesgos de altos endeudamientos que permitirían descuentos totales del 65% del salario bruto y más”, advierten.
El miércoles en la Comisión de Industria de la Cámara de Senadores se debatirá el dictamen sobre este polémico proyecto de ley.