12 may. 2024

Rigen los polémicos cambios al IRP impuestos por la SET al filo del 2016

Este año el tributo alcanza a quienes tengan ingresos iguales o superiores a G. 117.870.420 durante todo el 2017. Modificaciones realizadas afectan a quienes hayan ganado G. 141.444.504 o más en el 2016.

Con polémicas y el rechazo de varios sectores por los cambios a la reglamentación aprobados a último momento por el Poder Ejecutivo, el impuesto a la renta personal (IRP) alcanza este año a quienes perciben 60 salarios mínimos (acumulados de enero a diciembre de 2017), lo que representa un ingreso anual de G. 117.870.420 (con el nuevo salario mínimo).

Los cambios aprobados el mes pasado, tanto por decreto del Poder Ejecutivo como por la reglamentación de la Administración Tributaria, afectan desde ayer a quienes tuvieron ganancias de 72 salarios mínimos o más en todo el año pasado (G. 141.444.504). Debido a que las modificaciones fueron aprobados a días de terminar el año 2016, la Administración Tributaria dispuso que excepcionalmente la presentación de la declaración jurada y el pago de impuestos sea en junio de este año.

Si bien el Ministerio de Hacienda y la Subsecretaría de Tributación argumentan que los cambios no son retroactivos, afectan a inversiones y gastos realizados en 2016, lo cual provocó la queja de gremios de empresarios y de profesionales del derecho tributario y contadores. Algunos agremiados al Consejo de Contadores Públicos del Paraguay inclusive analizan presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema contra la nueva reglamentación del tributo.

DICTADURA. “Basta de dictadura de formularios y maltrato a los contribuyentes y profesionales contables. Basta de cambios a última hora cuando han tenido todo el año 2016 para hacerlo”, señaló la abogada tributarista Nora Ruoti.

Entre las modificaciones aprobadas y que afectan a quienes hayan tenido ingresos iguales o superiores a G. 141.444.504 millones el año pasado, figuran, por ejemplo, que si en enero de 2016 una persona vendió un inmueble y conforme a las reglas vigentes en ese momento (Decreto 9371/12), no se le obligó como contribuyente del IRP, con el Decreto 6560/16, hoy debe inscribirse y tributar por esa venta.

Otro punto cuestionado guarda relación con el hecho de que se constituyen nuevas obligaciones para el contribuyente y se establecen cargas públicas, como el hecho de que los gastos que realicen en el exterior deben ser legalizados y apostillados por el consulado paraguayo donde se realice la compra, cuando el pago sea realizado en efectivo.

Asimismo, si bien se continuará deduciendo como gasto, ya no se podrá considerar inversión del contribuyente o de los familiares a su cargo la compra de joyas, utensilios para el hogar, electrodomésticos y equipos electrónicos.

Ruoti explicó que la Resolución 104/16 firmada por la viceministra Marta González, mostrando desprecio no solamente hacia los contribuyentes, sino al texto de la Ley, limita la deducibilidad de las inversiones y no permite considerarlas pérdida fiscal compensables, tal como claramente lo dice la ley en su Artículo 13.

Agregó que el Artículo 7 de la Resolución 104/16 (dada a conocer el 31 de diciembre de 2016) expresa que a partir del ejercicio fiscal 2016, el monto máximo de los gastos e inversiones no podrá superar el monto total de la renta bruta del ejercicio, más los préstamos obtenidos más los montos de las compras o adelantos en efectivo o realizados tarjeta de crédito.