08 may. 2025

Retenciones a personas del exterior

Pregunta: Debo contratar los servicios de un consultor internacional para asesorarme en algunos temas de mi empresa. ¿Cómo debo documentar el gasto para que sea deducible de mi impuesto a la renta?

Respuesta: Cuando se contratan personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior, que no poseen sucursales, agencias o establecimientos en el país y por ende no están formalizadas para emitir comprobantes de venta de acuerdo a lo establecido en nuestras normas tributarias, se deben realizar retenciones del impuesto a la renta y del impuesto al valor agregado.

PERSONA FÍSICA: IRP. El impuesto a la renta que se debe retener dependerá si la contratación es de una persona física o de una empresa. Si usted está contratando a una persona física, debe realizar la retención del impuesto a la renta del servicio de carácter personal - IRP. En este caso el impuesto a retener se debe hacer sobre el 50% del monto acreditado, pagado o remesado al exterior, el que se produzca primero. Sobre el 50% determinado se aplica la tasa del 20%.

EMPRESA: IRACIS. Si se trata de una empresa constituida en el exterior, debe realizar la retención del impuesto a la renta de las actividades comerciales, industriales o de servicios - Iracis. El cálculo del impuesto que debe ser retenido también se calcula sobre el 50% del monto acreditado, pagado o remesado al exterior, el que se produzca primero. Pero la tasa que debe ser aplicada sobre el monto determinado es del 30%.

IVA. El impuesto al valor agregado se debe calcular siempre, ya se trate de una persona física o de una empresa con domicilio en el exterior. La determinación del IVA a retener se debe hacer sobre la base del 100% del monto acreditado, pagado o remesado al exterior, el que se produzca primero. Sobre esa suma calculada se aplica la tasa del 10%.

La normativa entiende que el IVA está incluido en el precio pactado. Por lo tanto, se divide por 11 el precio total de la operación para determinar la tasa del diez por ciento 10%. Obviamente, el monto acreditado, pagado o remesado al exterior, será el neto, luego de descontar el impuesto. Si en el contrato se acuerda que este impuesto no forma parte del precio, al monto se debe adicionar el IVA.

DESPUÉS DE LA RETENCIÓN. Una vez realizada la retención, usted está obligado a:

a. Emitir el comprobante de retención correspondiente.

Este comprobante está reglamentado por la Administración Tributaria y debe contar con el timbrado correspondiente, a más de los requisitos impresos y no impresos establecidos en el Decreto 6539/05.

b. Presentar declaración jurada y efectuar el pago por las retenciones realizadas en la forma, condiciones y plazos establecidos por la Administración Tributaria.

FORMULARIOS. Los formularios utilizados para el pago de las retenciones son diferentes, atendiendo si usted es “Agente de Retención Designado por la SET” o realiza estas retenciones ocasionalmente. Además, cada impuesto cuenta con un formulario especial para hacerlo.

DEFRAUDACIÓN. Debe tener en cuenta que la omisión del pago del impuesto al valor agregado retenido o el retraso del pago mayor a 30 días, puede ser sancionada como defraudación.

Lic. Carmen de Torres