Según el proyectista, Éber Ovelar el documento tiene como objetivo establecer una regulación jurídica que propenda a la protección de niños y adolescentes de contenidos nocivos difundidos por Internet en lugares de acceso público.
“A raíz de que la proliferación de establecimientos que alquilan el servicio de internet a adultos y a menores no cuentan con las debidas precauciones con respecto al contenido al cual acceden, especialmente estos últimos, pensamos en realizar este proyecto de ley”, mencionó el parlamentario.
Indicó que los niños acceden a Internet en los cibercafés, plazas públicas que cuentan con wifi o acceso a Internet gratuito, pero nadie se ocupa de precautelar los contenidos a los que acceden los distintos usuarios, explicó el legislador.
Además, el diputado refirió que es de fácil implementación y aplicación, tanto para las instituciones públicas como para el sector privado, que deberá someterse a un órgano de control.
Asimismo, comentó que la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia (SNNA) será una de las instituciones reguladoras que deberá reglamentar cuáles serán los sitios que cuenten con contenidos nocivos para los niños.
Así también, la Secretaría Nacional de Tecnología de la Información y Comunicación (Senatics) establecerá las especificaciones técnicas y los requisitos y condiciones mínimas que deberá cumplir el referido software.
En tanto la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), será la autoridad de aplicación competente para controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley por parte de las empresas proveedoras de conexión a Internet.
También las intendencias municipales, a través de las Consejerías Municipales por los Derechos del Niño y Adolescente (CODENIS), deberán controlar y fiscalizar que los espacios y establecimientos de acceso público mantengan activo el software protector implementado, conforme a lo dispuesto en el proyecto de ley.
Ovelar mencionó que se va a crear un observatorio nacional para la protección de los Derechos de Niños y Adolescentes en Internet.
Sanciones
Los proveedores de servicios de internet (ISP) que no cumplan con lo dispuesto en la presente ley serán sancionados por la Conatel de acuerdo a la gravedad de la infracción y al carácter reincidente del infractor, con una pena de multa entre el 0,1% al 3% de los ingresos brutos totales percibidos por la prestación de servicios de telecomunicaciones en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquel en el cual se cometió la infracción.
En tanto los establecimientos públicos que infrinjan la ley, serán sancionados por la Codeni con una pena de multa de entre 10 y 200 jornales mínimos.
Por otra parte, los fiscales de la Unidad de Delitos Informáticos se mostraron molestos al no ser consultados por los legisladores para realizar este proyecto de ley.