El ex asesor del Tribunal Superior de Justicia Electoral Carlos María Ljubetic sostuvo en una nota publicada por el diario Última Hora en su edición digital de fecha 17 de mayo que, “ninguna normativa dice que no se puede renunciar a la senaduría vitalicia”. De este argumento deduce que el presidente de la República podría renunciar a la senaduría vitalicia para candidatarse a senador activo. La renuncia a la senaduría vitalicia sería, en su línea argumentativa, una vía para eludir el mandato constitucional que dispone en su artículo 189 que, los ex presidentes de la República, electos democráticamente, “serán senadores vitalicios de la Nación”, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallados culpables, como es el caso del senador Fernando Lugo.
Por su parte, el senador Adolfo Ferreiro afirma en una nota del mismo diario Última Hora en su edición del jueves 18 de mayo que, "...no es tampoco mucho el daño el que se causa si es que jura (Cartes), ya que pasado cinco años, seguirá siendo senador”, expresando que no tiene oposición a que Horacio Cartes sea senador activo.
El principio sobre el cual Carlos Ljubetic basa su razonamiento es el que enuncia que “todo lo que no está prohibido está permitido”. Hay un error en el razonamiento de Carlos Ljubetic, pues dicho principio corresponde al derecho privado y no al derecho público, ámbito al cual pertenecen los actos de las autoridades públicas. La legalidad que rige los actos de las autoridades públicas es más estricta que la licitud de los actos jurídicos privados, pues para estos rige el principio de que todo lo que no está prohibido está permitido, mientras que para los actos administrativos estatales solo está permitido lo que la ley autoriza en forma expresa, y todo lo que no les esté autorizado les está vedado. Y los actos del presidente de la República se rigen por el derecho público.
La argumentación del senador Adolfo Ferreiro es más simple, pues plantea que queda a cargo de los senadores evaluar la gravedad o levedad de la desobediencia constitucional, para que, en caso de que ella no fuera grave, la misma sea autorizada.
La característica del derecho público es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes, o en este caso los parlamentarios, es decir “no” pueden ser modificados por las partes ni por los parlamentarios en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el derecho privado. Son mandatos “irrenunciables y obligatorios”, en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado en ejercicio legítimo de su principio de imperio. Por el principio de legalidad, el presidente de la República no puede renunciar al mandato imperativo de que “serán senadores vitalicios”, y está obligado a cumplirlo. La Constitución no da una opción ni una facultad, sino ordena una obligación que el presidente Horacio Cartes debe cumplir.