24 abr. 2024

Precio de mercado supera hasta 35 veces el nuevo valor fiscal de tierras

El cambio del sistema de valoración fiscal de la tierra rural permitió disminuir la diferencia que había entre lo abonado por impuesto inmobiliario y el precio de mercado, pero la brecha sigue siendo elevada.

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Con esta modificación, las tierras de algunos departamentos aumentarán su valor.

La aprobación de la Ley 5513/15, que modifica varios artículos de la Ley 125/91, y los artículos 155 y 179 de la Ley 3966/2010, “Orgánica Municipal”, permitió elevar entre tres y cuatro veces más el valor fiscal de los inmuebles rurales, con relación a lo que se abonaba hasta el año pasado.

Pese a esta modificación, la brecha entre el valor fiscal y el precio de mercado por hectárea de las principales zonas agrícolas del país se sitúa entre cinco y hasta 35 veces más. Con los valores que se utilizaban hasta el año pasado, la diferencia entre el precio de mercado y el valor fiscal era de entre 44 y hasta 141 veces.

Así, mientras que el año pasado por una hectárea en el distrito de Itakyry se pagaba de impuesto G. 4.020, este año el monto abonado por esa hectárea se incrementó a G. 15.200; mientras que en Santa Rita se abonaba por impuesto G. 2.280 por hectárea y este año se deberá pagar G. 11.200 por hectárea. Lo mismo sucede en distritos del departamento de Itapúa, ya que anteriormente se abonaba G. 4.150 de impuesto inmobiliario por una hectárea ubicaba en la localidad de Hohenau, y este año se deberá pagar G. 15.200 por hectárea, por citar un ejemplo.

TASA. Los propietarios de tierras continúan abonando la tasa del 1% en concepto de impuesto inmobiliario en forma anual a las municipalidades (la tasa no fue modificada). Los municipios transfieren el 15% de lo recaudado a las gobernaciones y 15% a municipios de menores recursos, quedándose con el 70% restante. El Servicio Nacional de Catastro (SNC) estima que con los nuevos valores fiscales se recaudarán entre USD 60 millones y hasta USD 172,5 millones, es decir, aproximadamente 0,6% del PIB.

El Decreto 4646/15, promulgado por el Poder Ejecutivo a fines del año pasado, reglamentó la Ley 5513/15 y puso en vigencia el sistema de valoración fiscal de inmuebles desarrollado por el SNC, que permitió clasificar las tierras según su característica agrológica natural. Esta nueva clasificación modificó el sistema utilizado desde 1992 hasta el año pasado.

La nueva valuación fiscal, en guaraníes, por hectárea para los inmuebles rurales se hace conforme a tres especificaciones. La primera abarca a las áreas boscosas; la segunda a las áreas poco productivas (con pocas alternativas de elección de cultivos y cuya rentabilidad sea mínima, pero requieran de fuertes inversiones); y la tercera a zonas agrológicas naturales de los suelos y/o costo de oportunidad (que permita al productor elegir uno o más rubros que considere la mejor opción de producción; o la utilización del inmueble en otros fines no agropecuarios, como ser industriales, comerciales u otros). Asimismo, se definen cuatro zonas agrícolas naturales: tierras agrícolas; campo agropecuario; tierra agrosilvopastoril y campo pecuario.

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