“Por la vía de la enmienda no se puede aprobar la reelección presidencial. La vía admitida constitucionalmente es la reforma constitucional que puede hacer solamente una Convención Nacional Constituyente”, subrayó Lezcano.
Aclaró que la vía de la enmienda no es la prevista porque fue excluida en el artículo 290, último párrafo. “Está entre las materias excluidas al hablar de la duración del mandato”, remarcó.
En definitiva, una reelección es una renovación del mandato. La Constitución dice que la duración de mandato es de cinco años improrrogables y no podrán ser reelectos, afirmó el ex ministro de la Corte.
“Tiene que tenerse en cuenta que la Constitución excluye por artículos. En el 229, que tiene como epígrafe la duración del mandato, está la prohibición de la reelección. La expresión duración de mandato tiene que tomarse en un sentido amplio y no en el sentido literal como lo toman Mendonca, Campos Cervera y otros”, agregó.
“La duración de mandato es la permanencia en el cargo y la Constitución prohíbe la reelección en el mismo artículo que trata de renovación del mandato. La reelección es darle a una persona otro mandato”, indicó.
Agregó que “entonces, la prohibición de la reelección solamente puede ser modificada por la vía de la reforma constitucional. El tiempo de ejercicio de las funciones del presidente de la República tiene que ser de cinco años improrrogables. Al prohibir la reelección, prohíbe la extensión y la renovación de ese mandato. No se puede separar duración de mandato con reelección, como lo hacen otros juristas”.
Explicó que lo que se pensó fue establecer un procedimiento más difícil de llevar a cabo para conseguir la reelección. Solo la Constituyente puede admitir la reelección, remarcó.