En un fallo con pocos precedentes, el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, apartó a un juez del juicio oral contra un docente de un colegio religioso porque hizo varias publicaciones que demostraban animadversión hacia la Iglesia Católica.
En el caso, debe ser juzgado en juicio oral Bernardo Héctor Mattos, procesado por presunto abuso sexual en niños. El mismo, el 14 de agosto pasado, había recusado a los jueces Daniel Ferro, Víctor Alfieri y Elio Ovelar.
En su recusación aportó varias pruebas de comentarios en el Facebook del juez que fueron descriptos como “discriminación, xenofobia, homofobia, incitación a la violencia, apología del delito, perturbación de la paz pública, sexismo, machismo, odio a la religión, apología del nazismo, ridiculación e ironía de otras causas sociales.
Con respecto a los otros jueces, la recusación se basó en las resoluciones contrarias a sus pretensiones.
ANÁLISIS. Los camaristas Cristóbal Sánchez, Agustín Lovera Cañete y José Waldir Servín estudiaron minuciosamente la recusación planteada por la defensa del docente.
Dijeron que en su informe el juez no hizo alusión o cuestionamiento de lo presentado por la defensa. Con ello, dijeron que no les restaba otra alternativa que tener por ciertas las publicaciones y que eran la opinión de Ferro.
“De estas opiniones surgen de modo evidente que el juez Ferro Bertolotto tiene una animadversión, malquerencia, rencor contra los sacerdotes o religiosos católicos, inclusive, contra el mismo Papa, hoy San Juan Pablo II”, alegan.
Afirman que es verdad que las publicaciones se hicieron mucho antes del juicio y no estaban dirigidas contra el acusado.
Pero “considerando que este último es un religioso católico, y no existe ninguna retractación del juez, ni siquiera hizo alusión en su informe a dichas publicaciones, concluimos que su estado anímico contra los pastores de la Iglesia Católica se mantiene inalterable”, afirman.
Con ello, consideran que no sería prudente que Ferro siguiera en la causa y admiten la recusación. Sobre los demás, Alfieri y Ovelar, la rechazan porque no existen causales contra ellos.