Detalló las prohibiciones y los impedimentos constitucionales que cierran la posibilidad de tratar un eventual proyecto sobre la cuestión.
Volvió a recordar el artículo 290 de la Carta Magna que establece los requisitos para que se proceda a la enmienda que son de forma y fondo.
Indicó que puede ser requerida por una cuarta parte de los legisladores en cualquiera de las cámaras, que serían 20 diputados o 12 senadores; también a través de un decreto presidencial que debe establecer la necesidad de llamar a reforma.
Alegó que además puede haber o puede darse la participación ciudadana que es la que están queriendo implementar desde el oficialismo.
Trajo a colación que el mismo mecanismo ya lo implementó el Frente Guasu durante el Gobierno del actual senador Fernando Lugo, pero que no prosperó.
Manifestó que además del aspecto formal, se debe tener en cuenta la cuestión de fondo, y allí está la traba.
“Vamos a tropezar nuevamente en la parte final del último párrafo del artículo 290 (de la Constitución), donde dice que no podrá ser objeto de enmienda lo que afecte el modo de elección, duración de mandato o atribución de cualquiera de los poderes del Estado”, señaló.
“El artículo 290 pone limitaciones. Está otra vez el otro problema que se agrega que desde el 25 de agosto de 2016 hasta la misma fecha del 2017 ya no se pueden volver a tratar los artículos 229 y 161”, remarcó. Se refirió a los artículos que tienen que ver con la reelección presidencial y la de los gobernadores. El Senado había rechazado pero igual se está insistiendo.