28 mar. 2024

Paraguay debe regular el conflicto de intereses

Paraguay ha avanzado en el mejoramiento de su marco legal e institucional en materia de transparencia y combate a la corrupción en los últimos años. Sin embargo, todavía presenta serias debilidades si el objetivo es garantizar la prevalencia del interés público sobre el interés privado. El Estado paraguayo no cuenta con todos los mecanismos necesarios –legales y éticos– para reducir los riesgos en las decisiones públicas ni para penalizar a quienes influyan incorrectamente en la gestión pública a raíz de sus intereses privados. El Poder Legislativo debe tomar este tema en serio y aprobar las leyes que sean necesarias para llenar los vacíos en la materia.

Paraguay es signatario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) y la Convención Interamericana en Contra de la Corrupción (CICC). La prevención y regulación de los conflictos de intereses constituye una medida necesaria para el cumplimiento de algunos de los preceptos establecidos en estos instrumentos internacionales.

Por otro lado, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) cuenta con un importante antecedente que también podría ser analizado por el país para diseñar un mejor marco institucional, aunque Paraguay no sea parte de esta institución.

A pesar de los compromisos internacionales y de las experiencias exitosas, todavía tenemos vacíos que debiéramos solucionar en torno a los conflictos de intereses. Este problema siempre vigente en nuestro país tomó relevancia en los últimos años debido a la fuerte presencia de funcionarios y autoridades públicas provenientes del sector empresarial que, para empeorar la situación, no solo están en el sector público, sino en las mismas áreas en las que desarrollan su actividad privada.

El argumento oficial es que un ministro no es “funcionario público”, ya que la norma vigente señala que dicho cargo es de confianza. Si este es el caso, la norma debe modificarse y garantizarse que ningún funcionario público, sea de carrera o de confianza, pueda influir indebidamente en el ejercicio de sus funciones o responsabilidades oficiales.

El conflicto de intereses surge cuando un interés particular interfiere o puede interferir –potencialmente– con la capacidad de una persona para actuar en virtud del interés general. Es decir, la respuesta no solo se encuentra en la sanción –posterior al hecho–, sino también en la capacidad institucional para anticiparse a una situación potencial o aparente.

Aun cuando las leyes actuales no regulen ni penalicen, estamos ante un problema ético que no puede ser dejado de lado. Se espera que quienes se encuentren al frente de instituciones públicas actúen con corrección no solo porque pueden ser sancionados, sino sobre todo porque son personas honestas y comprometidas con el presente y futuro del país.

La relación económica con una empresa paralelamente a la gestión de un cargo público, sea cual fuere, es un problema, esté o no regulado o penalizado. En términos económicos esto significa el acceso a información privilegiada o a la posibilidad de tomar decisiones que afectan a la competencia en el sistema de contrataciones públicas obstaculizando la competencia y con ello la eficiencia y calidad de los bienes y servicios involucrados.

Al final, la ciudadanía es la principal afectada si el problema ocurre, porque termina pagando con sus impuestos y tarifas más de lo que debiera a cambio de malas políticas públicas. Es urgente mejorar y modernizar las normas que disminuyan al máximo el conflicto de interés y, con ello, la corrupción.

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