Con ello, en ambos casos, los juicios orales deben volver a iniciarse, conforme lo establece la legislación procesal, aunque deben primero definirse los magistrados que harán los juicios.
En el caso de Luis Ortigoza, este había recusado a los jueces Blanca Gorostiaga, Manuel Aguirre y Lourdes Peña, quienes finalmente fueron confirmados.
Al inicio del juicio oral, Luis Ortigoza, procesado por la supuesta venta irregular de tierras en el Chaco, solicitó la extinción de la acción penal, por el resarcimiento del daño causado.
No obstante, los jueces determinaron que el juicio oral se interrumpió, porque pasaron más de diez días desde la última audiencia, con lo que finalmente se inhibieron de la causa.
Así, el expediente de Ortigoza pasó al magistrado Víctor Alfieri, quien impugnó las inhibiciones de los jueces, con el argumento de que no hubo resoluciones dictadas en el juicio iniciado.
Con ello, no había motivo para su apartamiento, sino que debían iniciar nuevamente el juicio oral.
De esta manera, ahora, el Tribunal de Apelación en lo Penal determinará si los jueces Blanca Gorostiaga, Manuel Aguirre y Lourdes Peña deben ser los jueces o se debe sortear un nuevo tribunal.
QUESNEL. Con relación a Rubén Darío Quesnel, del Indi, había recusado al Tribunal de Sentencia y al Tribunal de Apelación en lo Penal, con lo que llegó a la Corte.
La Sala Penal de la Corte ya rechazó el lunes la recusación en contra de los camaristas Arnulfo Arias, Emiliano Rolón Fernández y Carlos Ortiz Barrios.
Sin embargo, aún falta resolver la recusación contra los jueces Víctor Alfieri, María Luz Martínez y Daniel Ferro, quienes habían iniciado el juicio oral.
Hasta la fecha, no se resolvió la recusación contra estos magistrados, y ya pasaron más de diez días de la última audiencia de juicio oral.
Así, una vez que se resuelva, el juicio oral deberá iniciarse de nuevo.
En la causa, Quesnel está procesado junto con Marlene Mendoza, Éver Otazo y Óscar Viera, este último, ex presidente de la Fundación Reforeast Par.
Se les acusa de lesión de confianza y apropiación, de unos 3.127 millones de guaraníes, que debían ser destinados a dos comunidades indígenas, tras un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).