Tal como lo había prometido, el Poder Ejecutivo finalmente derogó el polémico artículo 8 del Decreto Nº 5775/2016, que reducía los valores fiscales y rectificaba la base imponible del impuesto inmobiliario en áreas rurales. La normativa puntual, que ahora perdió vigencia, establecía la devolución por parte de los municipios de una parte del impuesto inmobiliario ya pagado este año, con el aumento de los valores fiscales dispuesto en el 2015.
El nuevo decreto (Nº 6.199) modifica además los artículos 2 y 3 del decreto 5775. El primero de los artículos se refiere a valores estipulados de Itapúa y Canindeyú, que habían experimentado disminución en el valor fiscal de terrenos en algunas ciudades de esas zonas.
Con esta decisión gubernamental, se aplaca el ferviente reclamo de los municipios miembros de la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (Opaci), que se sintieron perjudicados con la estipulación de los valores del decreto 5775.
a favor de derogar. La Abogacía del Tesoro había emitido recientemente un dictamen a favor de la derogación del controversial artículo 8. El titular del Servicio Nacional de Catastro (SNC), Francisco Ruiz Díaz, había sido consultado por Última Hora cuando se estipularon los nuevos parámetros del impuesto inmobiliario, sobre la base de los valores fiscales, en el sentido de saber si la institución cometió o no en realidad un error al calcular en base a datos de los años 90. El funcionario aclaró que la institución sólo recibió un mandato para aumentar los impuestos conforme a zonificación y actitud agrológica (es decir el valor del suelo).
“Existe en realidad un problema en la base de datos y la normativa está desactualizada”, había reconocido el funcionario, por eso es que se analizó posteriormente la derogación del artículo en cuestión y la modificación de otros dos.
con el ministro. La Opaci también activó fuertemente y convocó a varias reuniones al propio ministro de Hacienda, Santiago Peña, para convencerle del perjuicio que se le generaban a las intendencias, sobre todo a las de las zonas chaqueñas.
Héctor Ramírez, asesor jurídico de Opaci, había resaltado que la disminución en los valores fiscales que estipulaba el Decreto 5775, causaba perjuicio muy importante para las municipalidades, que tienen en los impuestos inmobiliarios a uno de sus principales recursos para administrar sus instituciones.
Había incluso señalado a entidades como la Asociación Rural del Paraguay (ARP) y a la Unión de Gremios de la Producción (UGP) como impulsoras de que se disminuyan esos valores.
El propio Servicio Nacional de Catastro reveló, a propósito de lo último, que la morosidad en el pago de impuesto inmobiliario sigue siendo alta, en torno al 87% y que la mayor evasión se concentra en los grandes productores, principalmente del sector ganadero en la Región Occidental.