El Paraguay necesita una gran inversión en infraestructura. Hasta los expertos internacionales nos reiteran esta apremiante necesidad. Pero si nos quedamos en el análisis conceptual sobre estas verdades universales, no vamos a entender por qué no salen los negocios ni se avanza en este frente. Vamos a ser más técnicos, porque el diablo está en los detalles.
Las obras del Estado tienen dos elementos: bajo qué ley o modalidad la contratamos y de qué forma la pagamos. El análisis correcto es el precio final que da la composición de ambos elementos.
Contratación bajo la Ley 2051. Tradicionalmente hemos contratado obras bajo la modalidad de esta ley de la DNCP. Según la misma, el criterio de adjudicación es que “gana la menor oferta que cumple con lo exigido en el pliego de bases y condiciones”. Este enunciado “parece” muy conveniente. Pero veamos cómo ha sido la realidad.
a) Como la ley permite reajuste de precios, prácticamente todos los contratistas han pedido reajustes recargando al Estado las subas de precios sin que esto afecte su margen de lucro.
b) Como la ley permite aumentos de hasta el 20% del precio originalmente cotizado, prácticamente todos han aumentando el monto del contrato hasta el máximo permitido. Se contorna así el criterio de la menor oferta, pues durante la ejecución del contrato se vuelve a aumentar el precio.
c) Como en esta modalidad no hay penalidad de atrasos, casi todas las obras han demorado hasta el doble de lo que era la estimativa original.
d) Como se cobra anticipos, y luego se cobra por cumplimiento parcial, el contratista trabaja con un mínimo capital propio, y es el Estado quien aporta el verdadero capital operativo de la obra.
e) La garantía que el Estado dispone es de fiel cumplimiento por el 10% del monto del contrato, emitido por una compañía de seguro. Hay pocos casos de garantías de este tipo que el Estado ha podido ejecutar y cobrar. En la práctica, estas garantías no implican presión alguna sobre los contratistas.
En la realidad, el cotizar barato es solo para hacer el show inicial. Según los datos de la DNCP, las obras han costado casi el 25% más de lo originalmente cotizado, y han demorado en su ejecución más del doble de tiempo estimado. El Estado está cargando con los reajustes, pagando más por lo mismo, esperando mucho más tiempo para ver los beneficios, absorbiendo de hecho todos los riesgos del contrato. El cómodo contratista no tiene ningún incentivo en entregar en precio y plazo, porque repasa al Estado el 100% de toda su ineficiencia, protegiendo y aumentando su margen de lucro.
Esta modalidad de contratación bajo la Ley 2051 no funciona porque el contratista se queda con todos los beneficios y el Estado con todos los riesgos.
Contratación bajo la Ley 5074. El nuevo instrumento de obras “llave en mano” cambia radicalmente los riesgos y los incentivos.
a) No existen reajustes. Entonces el contratista debe de absorber todos los sobrecostos de sus ineficiencias, atrasos, problemas en el proyecto, imprevistos, errores de presupuesto, etc.
b) No se permiten aumentos del monto del contrato.
c) No se cobran ni anticipos ni entregas parciales, solo se cobra a la entrega final de la obra.
Cotizar bajo la Ley 5074 es una apuesta muy arriesgada, donde todos los riesgos están sobre el oferente/contratista, y el Estado no corre ningún riesgo. Los incentivos están donde deben de estar, en ejecutar bien la obra, a precio cerrado, en el plazo convenido. La autoridad de cumplimiento son los bancos financiadores del contratista.
Por eso, cuidado con el clamor de volver a la farra de la Ley 2051. Los paraguayos necesitamos pagar lo justo por lo que compramos.