Esta recomendación cobró más fuerza con la reglamentación del artículo 30 de la Ley 1334 de Defensa del Consumidor y el Usuario, por parte de Sedeco, que asegura el efectivo derecho que les asiste a los consumidores de obtener la reducción proporcional de los intereses en los casos de cancelación anticipada de las deudas, en las ventas o prestaciones de servicios a crédito.
Rodrigo Recalde, director de Capacitación y Comunicación del ente, dijo que esta reglamentación surgió a partir de la observación de ciertas prácticas abusivas, en el sentido de que el consumidor tiene derecho a realizar la cancelación anticipada de una deuda y, por ende, no debe pagar luego de esto por intereses no devengados.
“Cuando uno cancela antes su deuda no tiene por qué pagar intereses. Esto se aplica en todos los países de la región”, enfatizó.
Apuntó que tienen la fuerte convicción de que con esta medida se está dando un gran paso.
Recalde insistió que el objetivo de la reglamentación es que los consumidores tengan conocimiento de su derecho de cancelar antes sus compromisos y, por ende, también la reducción proporcional correspondiente.
“Si un consumidor quitó un crédito a doce meses y al sexto mes decide cancelar, no tiene por qué pagar intereses por los seis meses que restan. Eso está prohibido. Debe pagar solo el capital, no así los intereses”, recalcó.
Subrayó que el punto es que la Sedeco recibió una buena cantidad de denuncias por cobros indebidos de intereses por parte de los bancos.
“Hay reclamos de consumidores que buscaron cancelar sus cuentas, pero que a falta de cinco meses por pagar todo igual le exigieron abonar los intereses”, enfatizó.
Señaló que no deja de llamar la atención la actitud de las entidades financieras que deberían tomar mejor la cancelación de una deuda por parte de buenos clientes y no aplicar una multa o pretender cobrar intereses que no correspondan. Finalmente, apuntó que la recomendación es primero reclamar y agotar las instancias con la entidad financiera. Si no hay acuerdo, recurrir a la Sedeco.