21 may. 2024

La CorteIDH condena a Ecuador por la falta de investigación en la muerte de un policía

San José, 21 dic (EFE).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) informó hoy que encontró culpable al Estado ecuatoriano por no garantizar imparcialidad e independencia en la investigación de la muerte violenta en 1992 del agente de policía Luis Jorge Valencia.

Patricia Trujillo (d), esposa del policía ecuatoriano Luis Jorge Valencia Hinojosa, comparece el pasado 25 de agosto de 2016, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH). EFE/Archivo

Patricia Trujillo (d), esposa del policía ecuatoriano Luis Jorge Valencia Hinojosa, comparece el pasado 25 de agosto de 2016, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH). EFE/Archivo

La sentencia, notificada hoy a las partes, también concluye que como consecuencia de la impunidad generada en el caso, el Estado es responsable por no garantizar el derecho a la vida del policía y por la violación de la integridad personal de su esposa.

El caso se remonta al 3 de diciembre de 1992, cuando Valencia falleció en circunstancias controvertidas luego de darse a la fuga por haber herido a un superior y otro soldado en el cuartel policial.

Sin embargo, la jurisdicción penal policial de Ecuador, que investigó los hechos del caso, consideró en el año 1997 que se había tratado de un suicidio. Por lo que la indagación fue sobreseída.

La demanda presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a la Corte indica que el Estado ecuatoriano no habría desplegado los esfuerzos necesarios para esclarecer si se trató de un suicidio, como alegaron funcionarios policiales, o si se trató de una ejecución extrajudicial.

En el caso, la Corte explicó que la jurisdicción penal policial existente en la época era un fuero especial aplicable a los miembros de la policía y no formaba parte del Poder Judicial, sino que era dependiente funcional y administrativamente del Poder Ejecutivo.

Además, la relación de subordinación y cadena de mando, propia de la Policía Nacional no ofrecían garantías suficientes a nivel institucional ni individual de independencia e imparcialidad por parte de los jueces penales policiales.

“La Corte Interamericana concluyó que la jurisdicción policial no garantizaba la independencia e imparcialidad, parte del derecho al debido proceso, ni constituyó un recurso efectivo para acceder a la justicia (...) e incumplió su obligación de garantizar el derecho a la vida de Valencia”, cita la sentencia.

Por concepto de daño inmaterial, el Tribunal fijó entregar 30.000 dólares a favor de la esposa Patricia Trujillo Esparza y 15.000 dólares por costas y gastos del litigio.

La Corte Interamericana indicó que supervisará el cumplimiento íntegro de la sentencia y que dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

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