Para la Corte Suprema, los trabajadores de la Itaipú Binacional no son funcionarios públicos, con lo que percibir salarios ahí y en una entidad del Estado no es doble remuneración, según la resolución que dictó, donde favorece al concejal colorado de San Lorenzo Ignacio Brítez Ruiz.
En el caso, la Sala Constitucional hizo lugar a la excepción de inconstitucionalidad planteada por el edil municipal, con lo que no es ilegal que cobre salario en San Lorenzo y en la Itaipú Binacional, a más de figurar en la Cámara de Diputados.
El concejal suplente de San Lorenzo Felipe Nery Quiñónez Almada había demandado a Ignacio Brítez Ruiz por la pérdida de su investidura, de modo que el mismo pudiera asumir el cargo.
Había argumentado que existía incompatibilidad para ser concejal, debido a que al ser funcionario de la Itaipú y comisionado a la Cámara de Diputados, no podía desempeñarse a la vez como concejal municipal, por estar en contravención con la prohibición de la doble remuneración.
Como defensa en la demanda ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral, el concejal Brítez Ruiz planteó la excepción de inconstitucionalidad contra la Ley 700/96 que reglamenta el artículo 105 de la Constitución Nacional, que prohíbe la doble remuneración.
FALLO. En forma unánime, los ministros Gladys Bareiro de Módica, Antonio Fretes y Miryam Peña Candia hicieron lugar a la excepción de inconstitucionalidad, con lo que señalan que la citada ley, específicamente en su artículo 2, es inconstitucional.
Argumentan que el artículo 101 de la Carta Magna dice que los funcionarios y empleados públicos están al servicio del país. Que el artículo 105 habla de que ninguna persona podrá percibir, como funcionario o empleado público, más de un sueldo o remuneración simultánea salvo los que sean de la docencia.
Después cita el artículo 2, de la Ley 700/96 que le da la calidad de funcionarios públicos a los empleados de las entidades binacionales.
Los ministros citan también la Ley de la Función Pública que habla de que los funcionarios públicos son las personas nombradas mediante un acto administrativo para ocupar de manera permanente un cargo previsto en el presupuesto general de gastos de la nación.
Argumentan también que la Itaipú Binacional es una persona jurídica de derecho internacional, de naturaleza especial, y el tratado que la rige está por encima de las leyes nacionales.
Alegan que los trabajadores de la Itaipú Binacional no son funcionarios del Estado paraguayo ni del brasileño, sino directamente de la Itaipú Binacional, además de que las remuneraciones no están incluidas en el presupuesto general de gastos.
Dicen que Brítez Ruiz, al ser concejal, tampoco percibe salario del Estado, sino de la Comuna. Con ello, hacen lugar a la excepción de inconstitucionalidad contra el citado artículo de la Ley 700/96.