07 ene. 2026

IRP: Gastos personales y de familiares a cargo podrán deducirse

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) aclaró este lunes en cuanto a “deducciones admisibles” que del total de ingresos gravados o renta bruta se podrán deducir los gastos personales del contribuyente y de sus familiares a cargo, cuando estos estén debidamente documentados con comprobantes de venta válidos y que estén a nombre del contribuyente o sus familiares a cargo.

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Imagen de referencia. Foto: ÚH Archivo

Para el año 2017 también se podrán deducir las compras y gastos realizados en el exterior, siempre que se refieran a manutención, educación, salud, vestimenta, alimentación, vivienda y sus gastos relacionados, todos debidamente documentados, informó el Ministerio de Hacienda.

A partir del 2017, las compras en el exterior serán deducibles siempre que cumplan al menos una de las siguientes condiciones: que estén consignadas en el extracto de una tarjeta de crédito o débito del propio contribuyente emitidas por una entidad radicada en el país; que estén respaldadas con los extractos o comprobantes de las transferencias o giros bancarios de entidades bancarias o similares radicadas en el país, que cuenten con el comprobante o factura debidamente legalizado a través del Consulado respectivo o que sean gastos de traslado o billetes aéreos, cuando estos hayan sido adquiridos a través de agencias de viajes radicadas en el Paraguay.

La Administración Tributaria recuerda también que este año 2017 el Impuesto a la Renta Personal (IRP) alcanzará a las personas que perciban ingresos por G. 117.870.420, equivalente a 60 salarios mínimos anuales, quienes serán contribuyentes a partir del día siguiente de haber superado este límite de ingresos, teniendo la obligación de inscribirse en el RUC dentro de los 30 días siguientes.

Es decir, solo estarán obligadas por este impuesto aquellas personas físicas que en promedio en este año tengan por mes ingresos de unos nueve millones ochocientos mil, y recién cuando superen los G. 117.870.420 en el año. Quienes reciban ingresos inferiores a este monto no estarán obligados a inscribirse en el IRP.

Cabe mencionar que los ingresos, tales como el aguinaldo y la jubilación, si bien deben ser declarados como ingresos exentos, no suman para el cálculo del rango no incidido y no son considerados como renta bruta para la liquidación del IRP.

La tasa del Impuesto a la Renta Personal (IRP) es del 10% para aquellos contribuyentes cuyos ingresos sean iguales o superiores a 120 salarios mínimos anuales y del 8% para los contribuyentes que tengan ingresos gravados inferiores a la mencionada cuantía.

Asimismo, conforme lo dispone la Ley 4.673/2012, el Art. 2° del Decreto N° 6.560/2016 autoriza a la SET a establecer el Régimen de Retenciones, previéndose su vigencia a partir del mes de julio próximo, para lo cual la SET emitirá oportunamente una Resolución General.

Con respecto a la presentación de Declaración Jurada y pago del IRP del ejercicio 2016, en virtud de la facultad que le otorga el Art. 16 de la Ley N° 2.421/2004, texto modificado por la Ley N° 4.673, la SET dispuso por Resolución General N°104/2016 que, excepcionalmente, se podrán realizar en el mes de junio/17.

Para el efecto, la Administración Tributaria viene trabajando en el diseño del nuevo formulario que estará listo en los próximos días y sobre cuyo diseño en borrador la SET recibirá sugerencias de contribuyentes y profesionales por medio del correo irp@set.gov.py hasta el 20 del corriente mes.

En este primer semestre, la SET tiene previsto desarrollar una intensa campaña para capacitar e informar sobre los alcances de las disposiciones que rigen para el IRP.

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