La Secretaría de la Función Pública (SFP) remitió un dictamen al Ministerio Público donde ratifica que el nombramiento del asesor español Lino Valencia Montes como funcionario permanente en el Tribunal Superior de Justicia Electoral, que realizó el ministro Alberto Ramírez Zambonini, atenta contra la Constitución Nacional.
El titular de esta secretaría, Humberto Peralta, ya había manifestado que el nombramiento de Valencia ""es inconstitucional e ilegal. Es un acto absolutamente nulo”.
Valencia es de nacionalidad española, y según sostuvo Peralta, obligatoriamente debía tener la nacionalidad paraguaya para ser nombrado como funcionario permanente. El secretario de Estado se había referido al artículo 101 de la Constitución Nacional para señalar que todos los paraguayos pueden estar en la Función Pública en carácter de nombrado.
A raíz de sus declaraciones y en el marco del proceso penal que afronta Ramírez Zambonini, quien cuenta ya con una imputación por caso de planillerismo, la Fiscalía de Delitos Económicos solicitó un dictamen a la SFP.
En el grupo de investigados por incumplimiento de asistencia en el TSJE está también Valencia, que fue descubierto por este diario registrando horarios de trabajo en días que se encontraba fuera del país. Esas planillas contaron con el aval de su ex jefa Karina Rodríguez, quien lo tenía como comisionado a su cargo en la Cámara de Diputados.
Cabe recordar que Valencia entró al TSJE cuando Ramírez Zambonini era presidente, es decir principal responsable de su ingreso, junto con sus pares Juan Manuel Morales y Modesto Monges.
Inconstitucional. El análisis del equipo jurídico de la SFP se basó en la Constitución Nacional y sus artículos 45, 47, 87, 101, así como la Ley 1626 de la Función Pública.
El informe refiere que “no es viable el nombramiento de un ciudadano extranjero, conforme a los preceptos constitucionales citados y el principio de legalidad que rige en el derecho administrativo”. En tanto, aclara que “sí es viable la contratación temporal de un ciudadano extranjero, específicamente a través del objeto de gasto 145, Honorarios profesionales, por un plazo determinado”. (Ver infografía).
Así también, el análisis de la obligación emanada del artículo 45 de la Carta Magna, que dice: “la falta de ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni para menoscabar algún derecho o garantía. Es decir que las instituciones están obligadas a aplicar el concurso para garantizar el acceso al empleo permanente de un paraguayo y eventualmente tenga preferencia un extranjero, si compite pero en situación de contratado.
Por otro lado, el dictamen también refiere que para Lino Valencia también regía la Ley de la Función Pública, al haber sido comisionado a la Cámara de Diputados, organismo donde sí rige la normativa y tenía que ser paraguayo.
