19 mar. 2024

Fiscalía imputó a 10 por hechos de tortura en la dictadura stronista

La agente fiscal asignada a la Unidad Penal N° 2 Especializada en Hechos Punibles contra los Derechos Humanos, Liliana Zayas Guggiari, formuló imputación contra los supuestos autores de hechos punibles de tortura que fueron cometidos en la época del dictador Alfredo Stroessner (1954-1989).

Condenados Stronistas

Lucilo Benítez, Camilo Morel y Eusebio Torres. los supuestos torturadores stronistas sobreseídos.

Foto: Archivo ÚH.

Ellos son: Nicolás Lucilo Benítez Santacruz (79), Camilo Almada Morel (75), Juan Aniceto Martínez (65), Eusebio Torres Romero (81), Agustín Belotto Vouga (84), Manuel Crescencio Alcaraz (74), Obdulio Argüello Brítez (77), Mario Flores Cáceres (64), Felipe Nery Saldívar (87), Fortunato Lorenzo Laspina (72).

CASO. Según los antecedentes, los hechos fueron cometidos entre los años 1976 y 1978 en el entonces Departamento de Investigaciones de la capital, lugar donde los más arriba individualizados cumplían funciones. Resultó víctima el señor Domingo Guzmán Rolón Centurión, a quien sometieron a todo tipo de sufrimientos físicos y mentales.

Teniendo en cuenta la supuesta participación en calidad de autores en la comisión del hecho punible de tortura, tipificado en el artículo 309 inciso 1° e inciso 3° numeral 1) en concordancia con el Art. 29 del Código Penal, conforme a los elementos de sospecha que se poseen y teniendo en consideración el Cuaderno de Investigación Fiscal, la representante del Ministerio Público requirió al Juzgado Penal de Garantías la notificación correspondiente a los imputados y la aplicación de medidas cautelares como la prisión preventiva.

EDAD. Sin embargo, de conformidad al artículo 238 CPP, existen limitaciones en cuanto a la aplicación de la prisión preventiva como medida cautelar respecto de las personas mayores de setenta años.

En ese sentido, la representación pública consideró la aplicación del arresto domiciliario, bajo control aleatorio de la Policía Nacional, dando cumplimiento al Art. 238 in fine del CPP para Nicolás Lucilo Benítez Santacruz, Camilo Almada Morel, Eusebio Torres Romero, Agustín Belotto Vouga, Manuel Crescencio Alcaraz, Obdulio Argüello Brítez, Felipe Nery Saldívar y Fortunato Lorenzo Laspina.

Respecto a Mario Flores Cáceres y Juan Aniceto Martínez Amarilla, la representación pública ha ordenado la detención y la aplicación de prisión preventiva para los imputados individualizados, a ser cumplida en el lugar penitenciario que el Juzgado Penal de Garantías, a cargo de Paublino Escobar, considere conveniente.

Todas las personas imputadas comparecieron en sede del Ministerio Público a los efectos de ejercer su medio de defensa en declaración indagatoria, en ejercicio de sus derechos constitucionales, asistidas por un defensor de su confianza.

La imputación de los mismos se dio a conocer en coincidencia con el Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo a las Víctimas de la Tortura, que se recordó en la víspera, 26 de junio.

Según datos del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura (MNP), aproximadamente el 90% de los detenidos durante la dictadura de Alfredo Stroessner fueron víctimas de tortura.

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