28 mar. 2024

Fallo a favor de Nicanor no asegura un curul a Cartes

El Acuerdo y Sentencia N° 404 de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) del 30 de agosto de 2010, a favor de Nicanor Duarte Frutos, no estudió a fondo el tema de si un ex presidente de la República puede ser elegido para el cargo de Senador, y ejercer dicha función en el caso de resultar electo.

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Horacio Cartes (d), Elio Cabral (c) y Nicanor Duarte Frutos (i). | Foto: Archivo UH

Sin embargo, el entorno del presidente Horacio Cartes señala al fallo 404 como un precedente que avala la actual candidatura del mandatario a la senaduría.

El presidente Cartes encabeza la lista del movimiento Honor Colorado para el Senado, tal como lo hizo en su momento Duarte Frutos en el 2008 cuando aún ejercía la presidencia de la República.

El argumento legal que sostienen los cartistas es que la CSJ, en un caso similar, el de Duarte Frutos, ya avaló la candidatura al Senado de un presidente de la República, por lo que invocan una jurisprudencia.

Por ello en esferas del oficialismo se sostiene la teoría de que Cartes no tiene impedimento alguno para ser candidato, y si fuere electo, para asumir como senador por el Partido Colorado, para el periodo parlamentario 2018/2023.

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Wildo Almirón y Emilio Camacho son dos abogados que sostienen esa postura, así como la gran mayoría de los senadores, diputados y otros dirigentes que responden al oficialismo de la ANR.

el caso NICANOR. Duarte Frutos presentó una acción de inconstitucionalidad contra las resoluciones de la Cámara de Senadores que Nº 650 del 27 de junio de 2008 y Nº 54 del 26 de agosto de 2008 que nombraban a Jorge Antonio Céspedes Colmán senador, provisorio, primeramente, y titular más tarde.

El fallo se limitó a señalar que la Cámara de Senadores no tiene atribuciones para juzgar quién puede o no puede jurar como senador, ya que esa tarea es potestad exclusiva del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), organismo que avaló la candidatura de Nicanor y luego lo proclamó senador electo.

El entonces ministro de la Corte Víctor Núñez, preopinante del caso, en ningún momento argumentó con leyes u otras normas a favor de la posibilidad de que un presidente de la República o ex presidente pueda ser candidato a senador y ocupar un escaño en el caso de que sea electo.

Ese punto de fondo no aparece en la argumentación presentada y aceptada por la entonces camarista, hoy ministra de la Corte Alicia Pucheta de Correa y el también camarista Neri Villalba.

Toda la argumentación gira en torno a que el Senado actuó fuera de la ley.

Luego de argumentar, Núñez explicó a sus colegas que “la cuestión puesta a consideración de esta Corte versa sobre las atribuciones que se abrogara el entonces presidente de la Cámara de Senadores (Miguel Abdón Saguier) al convocar para ejercer provisoriamente el cargo de senador al señor Jorge Antonio Céspedes Colmán; y posteriormente la decisión de confirmarlo como miembro titular de dicha Cámara en sustitución del señor Óscar Nicanor Duarte Frutos”.

En ningún momento argumentó a favor o en contra de que un mandatario o ex mandatario pueda candidatarse y ocupar un curul en el Poder Legislativo.

Si reconoce en un párrafo que el presidente de la República es un empleado público y no puede tener doble remuneración por lo que no puede ser presidente de la República y asumir al mismo tiempo como senador.

Sin embargo, el argumento de Núñez concluye que, una vez eliminada la incompatibilidad, al entregar su mandato, Duarte Frutos debió haber asumido como senador.

Aún con dicho fallo, el ex mandatario no pudo asumir en la Cámara Alta, por oposición de la mayoría.