23 abr. 2024

Expertos aseveran que admisión de IPS no discrimina a los enfermos

Tras la nueva disposición del Instituto de Previsión Social (IPS), que exigirá a partir del 1 de junio que los empleadores entreguen certificados médicos de los trabajadores para ser incluidos al seguro social, surgieron cuestionamientos acerca de la posible discriminación a los obreros que presenten alguna enfermedad crónica. La Previsional dispuso la norma para evitar fraudes.

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Fachada del Hospital Central del IPS. Foto: Archivo ÚH

Tanto el abogado laboralista Gustavo Benítez Manchini como el viceministro de Trabajo, César Segovia, y la consultora en prevención de riesgos laborales Teresa Saldívar coinciden en que la reglamentación del IPS no representa una discriminación hacia los trabajadores y que el requisito es parte del artículo 275 del Código del Trabajo, que establece que el empleador debe “disponer el examen médico, admisional y periódico de cada trabajador, asumiendo el costo”.

Una disposición que rige desde 1993 y que las empresas no cumplen, admitió el propio viceministro de Trabajo. “Es una obligación patronal la presentación de constancias de admisión y debe ser periódica. Lo que hace el IPS es reiterar lo que está establecido en el Código Laboral”, dijo.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social registra casos reiterados de incumplimiento de la disposición. La institución aplicó este año multas de entre 10 y 30 jornales mínimos por cada trabajador. Descartó que la normativa genere discriminación, porque es una obligación para todos los trabajadores.

seguridad. Por su parte, Teresa Saldívar, consultora en prevención de riesgos laborales, sostiene que la disposición “es para tener un mecanismo de control que el trabajo no está afectando su salud”. Un trabajador cuando ingresa está sano, lo que pasa es que se enferma con los años, sostiene, al resaltar que por seguridad y salud la disposición está en el Código del Trabajo.

Para evitar discriminaciones laborales, existen leyes, resaltó Saldívar, al tiempo de ejemplificar sobre los casos de VIH y personas con discapacidad. “Tiene que existir una política de no discriminación. Por ejemplo, está prohibido que a una mujer le hagan un test de embarazo, eso sí es discriminatorio. Pero un trabajador que tenga una enfermedad tratable no tiene ningún problema para trabajar en ningún lugar. De acuerdo con las leyes de prevención de riesgos laborales los trabajos deben ser adaptados a las personas. IPS no le puede negar la inscripción a un trabajador por la enfermedad que tenga por tratarse de seguridad social”.

El abogado laboralista Gustavo Benítez Manchini descartó la eventual discriminación a los trabajadores. “En el Paraguay se sigue la tradición hispánica de que todo se reglamenta, pero nada se cumple”, señaló, al referirse al Código del Trabajo. Sostuvo que la normativa permitirá evitar los fraudes al seguro social, cuyo costo lo pagan los aportantes.

La Central Unitaria de Trabajadores Auténtica (CUT-A) en un comunicado rechaza la medida y sostiene que es autoritaria, injusta e inconstitucional. Piden la derogación.

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Es una obligación patronal la presentación de constancias de admisión y debe ser periódica. César Segovia, Viceministro de Trabajo.

En el Paraguay se sigue la tradición hispánica de que todo se reglamenta, pero nada se cumple. Gustavo Benítez, abogado.