18 abr. 2024

Ex presidentes del IPS rechazan el uso de fondos jubilatorios para salud

Según Pedro Ferreira, la medida es inconstitucional, pues atenta contra el Art. 95 de la Constitución. Hugo Royg sostiene que el dinero de los jubilados se acabará más rápido si se apela a esta normativa.

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Hugo Royg, economista. // Pedro Ferreira, ingeniero.

El Instituto de Previsión Social (IPS) no puede utilizar los fondos jubilatorios para destinarlos al sistema de salud porque atenta contra el artículo 95 de la Constitución Nacional, señaló el ex presidente del ente previsional, Pedro Ferreira.

Explicó que el artículo 4º de la Ley 5655/16, por el cual se autoriza al ente previsional a destinar parte de sus fondos jubilatorios a salud, no puede estar por encima de la Carta Magna. El Art. 95 de la Constitución establece en uno de sus párrafos que “los recursos financieros de los seguros sociales no serán desviados de sus fines específicos, y estarán disponibles para este objetivo, sin perjuicio de las inversiones lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio”.

“La ley separa suficientemente los fondos de salud de los de jubilaciones. Si los administradores de turno, de todas maneras quieren violar la Constitución y forzar por vía de una ley el uso de un fondo para otro fin, lo van a hacer”, expresó.

Ferreira también criticó que en el Art. 4º se establezca un porcentaje de hasta 40% para destinar a fideicomiso, pues del total de las inversiones privadas que existen en el país, el uso de este sistema es ínfimo. Agregó que si tanto quieren probar este sistema, se haga con hasta el 5% de los fondos jubilatorios.

“Normalmente cuando se va a instrumentar una nueva modalidad de préstamo o inversión, lo aconsejable es comenzar por un valor bajo. Y es llamativo que soliciten de entrada que 40% de los fondos acumulados de pensiones se puedan utilizar en fideicomiso. Siendo fondos jubilatorios, creo que manda la prudencia”, aseveró.

Dijo que, además, para utilizar el dinero en infraestructura hospitalaria hace falta derogar otra parte de la ley que regula al IPS. Añadió que no se pueden utilizar los fondos que se acumularon para la jubilación para la salud de hoy, comprometiendo la jubilación de futuras generaciones.

Agregó que esto puede provocar que a las futuras generaciones, en vez de que se les descuente el 9%, tengan que aportar grandes valores al ente previsional o un tributo para poder cubrir ese problema.

Resaltó que si van a usar fondos jubilatorios en salud, debe tener una rentabilidad, para lo cual en algún momento de las mismas cotizaciones de salud debería ir un pago al fondo jubilatorio. Recordó que a principios de 2000 se aprobó una ley similar a esta, pero nunca el IPS salud le pudo devolver al IPS jubilatorio.

EN CONTRA: Entretanto, el también ex presidente de IPS, Hugo Royg, está en contra de destinar recursos del fondo de jubilaciones a salud, pues, a su criterio, es como “desvestir a un santo para vestir otro”. Agregó que lo aconsejable hubiese sido separar el sistema de pensiones del de salud.

“Creo que no es sano que el fondo de pensiones se utilice para financiar acciones del sistema de salud. Lo que se tendría que haber visto es cómo cambia o el monto total que se aporta o el sistema de beneficio, pero no es sano”, dijo.

Añadió que no es saludable destinar los fondos de jubilación a infraestructura hospitalaria, señalando que da lo mismo que se financie la pintura del hospital, equipamientos médicos, medicamentos o profesionales, porque el servicio de salud es el mismo.

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