La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) viene defendiendo a capa y espada los últimos cambios hechos a la aplicación del impuesto a la renta personal (IRP).
La viceministra de Tributación, Marta González, asegura que las modificaciones no violan ningún artículo de la Constitución Nacional ni de otras leyes vigentes. De radio en radio, la funcionaria repite el mismo discurso y se empiezan a ver indicios de que antes que una disputa racional con tributaristas y empresarios, la intención de no retroceder en las modificaciones parece más bien un capricho de Marta, cuando las críticas van aumentando como los pobres en el país.
Y van aumentando con cierta razón. Analicemos algunos de los puntos más cuestionados.
La SET alega que el Decreto 6560 y la Reglamentación 104, que modificaron el Decreto 9371/12, se basaron exclusivamente en lo que ya estaba escrito en la Ley 4673 del 2012, pero se necesitaba mayor precisión. Como precisa lo que ya estaba escrito, no son nuevas reglas para el contribuyente, sostiene esta tesis.
Pero cómo pueden no considerarse reglas nuevas las limitaciones a la inversión deducible y la presentación de facturas del exterior legalizadas por el Consulado, cuando esa inversión o ese gasto lo hice yo estando vigente otra normativa que me ponía otras reglas de juego. Y en ese sentido, se recuerda que el artículo 14 de la Carta Magna establece que ninguna normativa puede tener efecto retroactivo.
Días atrás, la SET lanzó la sospecha de que el IRP era utilizado por ciertos empresarios para lavar dinero sucio, poniendo como ejemplo uno que tuvo ingresos por G. 2.000 millones pero invirtió algo así como G. 94.000 millones, dinero que podrá deducir de su liquidación por los próximos 5 años. Se olvidó la institución, que son ellos los que justamente tienen la atribución de controlar la evasión tributaria y si el Estado no logra recaudar más, no es por culpa del que invierte, es porque evadir no cuesta caro.
Un tema totalmente aparte es la retención. El Estado decidió rápidamente que desde julio se empezará a retener mensualmente parte del salario de los trabajadores que pagan renta personal, algo que también está prohibido por la Constitución (artículo 181). Sin embargo, nadie sabe aún cómo y en cuánto tiempo recuperará su dinero en caso de que al final del año no tenga nada que tributar. Te vamos a atajar tu dinero, pero no sabemos cómo devolverte. ¿Qué tal?
De a poco, los gremios empresariales y trabajadores van tomando postura a favor de la acción judicial, y el capricho de Marta parece estar en sus últimos días.