20 abr. 2024

Ejecutivo elevó hasta 300% valores fiscales de tierras rurales para 2016

En el caso del sector urbano, el incremento de los valores fiscales es del 3,2%. La tasa del impuesto inmobiliario sigue en 1%. Catastro prevé que nuevos montos permitirán recaudar USD 60 millones más.

El Poder Ejecutivo fijó ayer los nuevos valores fiscales inmobiliarios que servirán de base imponible para la determinación del impuesto inmobiliario en el 2016. En el caso de los inmuebles ubicados en la Asunción, Ciudad del Este, Encarnación y otros centros urbanos el incremento es del 3,2%, con base a la inflación; en tanto que en el sector rural el aumento es del 300% para la Región Oriental, y más del 300% en la Región Occidental.

La tasa del impuesto inmobiliario continúa siendo del 1%. El Decreto 4646/15, promulgado ayer, aprueba además el “Sistema de valoración fiscal de los inmuebles rurales de la República”, determinado por el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, que establece la valuación fiscal expresada en guaraníes por hectárea para los inmuebles rurales, conforme a tres especificaciones.

La primera abarca a las áreas boscosas, la segunda a las áreas poco productivas (con pocas alternativas de elección de cultivos y cuya rentabilidad sea mínima, pero requieran de fuertes inversiones); y la tercera a zonas agrológicas naturales de los suelos y/o costo de oportunidad (que permita al productor elegir uno o más rubros que considere la mejor opción de producción; o la utilización del inmueble en otros fines no agropecuarios, como ser industriales, comerciales u otros).

NUEVAS ZONAS. La normativa presidencial define además cuatro zonas agrícolas naturales, que incluye a las “tierras agrícolas” (que presentan aptitudes para cualquier actividad agrícola anuales o perennes). Quedan incluidos los distritos que por la ubicación geográfica presentan un mejor costo de oportunidad con relación a otros distritos.

Asimismo, las zonas agrícolas incluyen al “campo agropecuario” (que pueden ser explotados de manera conjunta o indistinta las actividades agrícolas como las pecuarias, de manera mecanizada, pero presentan limitaciones que reducen diversificación de cultivos y prácticas especiales de conservación).

La tercera zona agrícola es la “tierra agrosilvopastoril” (destinada a la producción, que mediante técnicas se someten a un sistema de combinación o asociación en forma deliberada de un componente forestal con ganadería y cultivos agrícolas, con severas limitaciones de producción, que reduce la posibilidad de elección de cultivos).

Finalmente, se incluye al “campo pecuario”. En la Región Oriental, los campos pecuarios son aquellas tierras planas o con poca pendiente, pero tienen otras limitaciones difíciles de controlar que limita su uso en agricultura, y se centra en la explotación ganadera extensiva con muy poca unidad animal por hectárea. En la Región Occidental esta zona engloba a las áreas de dunas, prácticamente inadecuadas para la explotación y muy controlada por su alto riesgo de desertificación.

El nuevo sistema incluye en las “tierras agrícolas a los departamentos de Itapúa, Alto Paraná, Central, Canindeyú y parte de Caaguazú; mientras que en “campo agropecuario” se abarca a los departamentos de Concepción, San Pedro, Cordillera, Guairá, Caazapá, Misiones, Paraguarí y parte de Caaguazú, Itapúa y Canindeyú. En la “tierra agrosilvopastoril”, se incluye a los departamentos de Concepción, San Pedro, Cordillera, Guairá, Caaguazú, Itapúa, Paraguarí, Amambay y Canindeyú; y “campo pecuario”, que abarca parte de los departamentos de San Pedro, Cordillera, Guairá, Caaguazú, Caazapá, Itapúa, Misiones, Paraguarí, y Ñeembucú.

En el caso de la Región Occidental, se establecen nuevos criterios para la aplicación del tributo, por zonas baja y alta, y fija los valores fiscales por municipios, ya no por zonas simplemente, como ocurría anteriormente.

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