19 mar. 2024

Ejecutivo elevó hasta 25% arancel para importación de vehículos usados

La medida presidencial ya está vigente y alcanza a vehículos usados de cualquier origen y procedencia, que deben pagar un arancel mínimo de 10%. El objetivo de esta normativa es reducir la contaminación.

Ingresos.  La importación de vehículos es rubro importante.

Foto: ÚH Archivo

El Poder Ejecutivo, decreto mediante, elevó el arancel para la importación de vehículos usados de cualquier origen y procedencia a un mínimo de 10% y un máximo del 25%, dependiendo del tipo de cilindrada y modelo de vehículo, informó José Cuevas, director de Integración del Ministerio de Hacienda.

Anteriormente, abonaban entre 5% y 25% de arancel, y algunos importadores presentaban certificado de origen (un documento que solo es válido para la importación de vehículos nuevos) con lo cual abonaban arancel cero. Con este decreto, se elimina completamente la posibilidad de que los importadores de autos usados puedan seguir utilizando los certificados de origen para introducir al país rodados usados.

La medida no afecta a la importación de máquinas agrícolas o viales usadas, consideradas bienes de capital.

Según datos de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), el año pasado el mercado de importación de vehículos era acaparado en un 60% por vehículos usados. Así, de los 94.157 vehículos importados, 58.882 eran usados y 35.275 nuevos. Además, el informe de Aduanas reveló que entre los años 2013 y 2015, se importaron 308.698 vehículos, de los cuales 190.497 eran usados.

EVITAR CONTAMINACIÓN. De acuerdo con las explicaciones brindadas por Hacienda, la decisión fue tomada teniendo en cuenta el derecho de toda persona de habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, establecido en la Constitución Nacional, y a la potestad del Poder Ejecutivo de establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros aplicados a las mercaderías de importación.

El Decreto 5822/16 “Por el cual se establecen medidas para la importación de bienes del Capítulo 87 de la Nomenclatura Común del Mercosur”, refiere que no están alcanzadas por esta decisión las mercaderías que se encuentren expedidas al territorio aduanero nacional y cargadas en medios de transporte; y las que aún están en zona primaria aduanera, por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero. Esta excepción caducará si no se tramitan los despachos de importación dentro de los 30 días corridos de la vigencia de esta normativa.

NUEVOS. La modificación realizada no afecta a vehículos eléctricos-híbridos nuevos, que están exonerados por Ley 5183/12; y vehículos flex fuel “nuevos”.

Agrega que la protección ambiental, consagrada en la Carta Magna, permite la regulación de las actividades calificadas como peligrosas que sean susceptibles de producir alteración ambiental. Añade que con esta premisa, la medida implementada tiene el objetivo de contribuir a la reducción de fuentes contaminantes del aire directas e indirectas.

La medida además fue tomada atendiendo que la creciente importación de vehículos usados contribuye a generar externalidades negativas, tales como la polución de aire local, que a su vez repercute en el deterioro de la salud de las personas y del medioambiente, así como a la congestión vehicular y el consecuente incremento en la probabilidad de accidentes de tránsito.

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