25 abr. 2024

Documentos tributarios electrónicos

P R E G U N T A: Leí en el portal de la Subsecretaría de Estado de Tributación que se están realizando avances para implementar la facturación electrónica en el país y que piensan aplicarla desde el 2018. ¿De qué se trata? ¿Sería algo similar a los comprobantes de retención virtual que actualmente se utilizan?

R E S P U E S T A: Los comprobantes de retención virtuales fueron puestos en vigencia por la Resolución General 96/2016 de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET). La facturación electrónica tendrá mayores exigencias que los comprobantes mencionados.

El Decreto 7795 del 27 de septiembre de este año, creó el Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional por sus siglas SIFEN. Este decreto deberá ser reglamentado por la SET que implementará de manera gradual la emisión de los documentos electrónicos.

Se denominan documentos electrónicos (DE) a aquellos emitidos por el facturador electrónico con firma digital. Mientras que los documentos tributarios electrónicos (DTE), los documentos electrónicos validados formalmente por la SET.

Solo a partir de la validación, estos documentos sirven para respaldar el débito y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado (IVA), así como las ventas de bienes y servicios, los costos y los gastos en los impuestos a la renta.

DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS. Los contemplados en el decreto son los siguientes:

a) Comprobantes de ventas electrónicos: Factura electrónica, factura electrónica de importación, factura electrónica de exportación, autofactura electrónica.

b) Documentos complementarios electrónicos: Nota de crédito electrónica, nota de débito electrónica, nota de remisión electrónica, comprobante de retención electrónico.

FACTURADORES ELECTRÓNICOS. Así mismo la SET dispondrá la obligatoriedad para determinados contribuyentes para que actúen como facturadores electrónicos. No obstante, puede autorizar a otros contribuyentes que de manera voluntaria soliciten adherirse al SIFEN.

Conforme lo establece el artículo 6º del Decreto mencionado, los facturadores electrónicos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Adquirir la firma digital de los prestadores de servicios de certificación autorizados, para garantizar la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos que emitan.

Los prestadores de servicios de certificación están contemplados en la Ley 4017/2010. Son personas jurídicas habilitadas por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) para cumplir con dicha función.

b) Poseer un sistema informático de facturación que permita la emisión, recepción y conservación de los documentos tributarios electrónicos, conforme lo establecido en el presente decreto y su reglamentación.

c) Superar satisfactoriamente el proceso de pruebas y homologación tecnológicas.

d) Realizar el pedido de autorización y timbrado a través del Sistema Marangatu.

NO MÁS DOCUMENTOS TRADICIONALES. Una vez habilitados como facturadores electrónicos, los contribuyentes ya no podrán emitir comprobantes y otros documentos con incidencia tributaria a través de sus sistemas de autoimpresión o de máquinas registradoras ni los preimpresos por las imprentas habilitadas, solamente podrán emitir documentos electrónicos, salvo para aquellos casos de contingencia, en las condiciones que establezca la Administración Tributaria.

Lic. Carmen de Torres

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