Fueron modificados los artículos 2, 3 y 56, este último con la modificación incluida por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara Baja, en el inciso “C”, que señala que el Ejecutivo podrá disponer de las FFAA “cuando existieren acciones violentas que afecten o interrumpan la armonía del orden interno contra las autoridades legítimamente constituidas, que impidan el libre ejercicio de sus funciones constitucionales y legales”.
Este jueves, la Cámara de Senadores tendrá en sus manos la sanción de la modificada Ley para remitirla nuevamente al Poder Ejecutivo para su promulgación y puesta en vigencia.
Se destacaron los puntos de vista del diputado colorado Óscar Tuma y el liberal Víctor Ríos, este último opinó que los poderes especiales al presidente de la República, contradicen el artículo tercero de la Constitución Nacional, mientras que el primero acotó que se preservarán los derechos ciudadanos que son cercenados cuando hay estado de sitio.
“Esto es más benigno que un estado de excepción. Los militares van a tener mucho más cuidado en sus procedimientos porque estarán bajo la mira”, manifestó Tuma.