La Comisión de Legislación realizó pequeños cambios al proyecto original. En ese sentido, la nueva refacción del citado artículo establece que “no obra antijurídicamente quien realizara una conducta descripta en el tipo de un hecho punible, cuando ella fuera necesaria y racional para rechazar o evitar una agresión ilegítima a un bien jurídico propio o ajeno”.
El documento plantea que no será punible un acto y se considerará que se obra en defensa propia, cuando sufre una agresión ilegítima, en cuyo caso la víctima tiene derecho, no solo a impedir la agresión, sino también a repelerla.
Asimismo, establece que es legítima defensa cuando existe una necesidad inmediata de rechazar, impedir, evitar o repeler el acto, en cuyo caso la víctima puede valerse de todos los medios a su alcance para evitar los efectos de la agresión ilícita.
Varios diputados hicieron uso de la palabra para expresar su conformidad con el proyecto. Uno de ellos, el colorado Bernardo Villalba, quien señaló que es estrictamente necesaria esta ley, porque la actual no llena las expectativas ciudadanas.
El proyectista Ríos señaló que muchas víctimas que habían ejercido la legítima defensa son procesados e imputados en la mayoría de los casos. “Porque la norma actual no legisla de una forma adecuada”, remarcó
Por su lado, el liberal Celso Kennedy dijo que de manera institucional se habló en el PLRA, que se debe buscar la manera de brindar más seguridad a la ciudadanía, y que por eso como bancada apoyaban la iniciativa.