La acción fue planteada en el 2007 por los abogados Daniel y Juan Carlos Mendonca, que representaron a los 23 sanatorios privados (ver infografía), en contra de la citada legislación.
Se atacaron los artículos 2, 3, 19, inc. i), 24, 25, 27, 28, 40 y 42. Alegan que la ley no es razonable, además de ser arbitraria. Entre otras cosas, son los que prevén que las enfermeras se jubilen a los 55 años y 25 de aportes, pero pueden tener la media jubilación con el 50% de aportes. Esto es extensivo para los limpiadores, asistentes de enfermería, camilleros, chofer de ambulancia y cocineras.
Además, atacan el artículo 25, que limita a 30 horas el trabajo de las enfermeras, y el pago de 100% adicional a más de las horas extras por feriados o descansos normales.
DIVIDIDO. El fallo de la Corte fue dividido. El ministro Antonio Fretes votó por rechazar la acción, mientras que sus colegas Alicia Pucheta y Sindulfo Blanco, votaron por admitir la acción.
Según dicen, son inconstitucionales los artículos 19, inc. i), 25 inc. 2 y 40 de la Ley 3206/07. Alegan –los ministros– que es inconstitucional que se defina y perciba un escalafón salarial profesional.
Asimismo, señalan que es contrario a la Carta Magna, que el descanso remunerado de los feriados no laborales sea contabilizado dentro de la jornada semanal o mensual así como la aplicación de un reglamento de honorarios mínimos, según los ministros.
Argumentan que el salario mínimo es regulado por ley, y no por una asociación. Una acción similar ya fue dictada a favor de otro sanatorio en el 2014, y ahora, el fallo es casi similar. En agosto, las enfermeras se habían manifestado en contra de la explotación de los sanatorios privados.