16 abr. 2024

Corte declara inconstitucional beneficios de Ley de Enfermería

La Sala Constitucional de la Corte, tras 9 años, admitió la acción de 23 sanatorios privados, entre los que se encuentran los más renombrados del país, contra Ley 3206/07, del ejercicio de la enfermería, en especial, los que establecen la fijación de honorarios mínimos.

La acción fue planteada en el 2007 por los abogados Daniel y Juan Carlos Mendonca, que representaron a los 23 sanatorios privados (ver infografía), en contra de la citada legislación.

Se atacaron los artículos 2, 3, 19, inc. i), 24, 25, 27, 28, 40 y 42. Alegan que la ley no es razonable, además de ser arbitraria. Entre otras cosas, son los que prevén que las enfermeras se jubilen a los 55 años y 25 de aportes, pero pueden tener la media jubilación con el 50% de aportes. Esto es extensivo para los limpiadores, asistentes de enfermería, camilleros, chofer de ambulancia y cocineras.

Además, atacan el artículo 25, que limita a 30 horas el trabajo de las enfermeras, y el pago de 100% adicional a más de las horas extras por feriados o descansos normales.

DIVIDIDO. El fallo de la Corte fue dividido. El ministro Antonio Fretes votó por rechazar la acción, mientras que sus colegas Alicia Pucheta y Sindulfo Blanco, votaron por admitir la acción.

Según dicen, son inconstitucionales los artículos 19, inc. i), 25 inc. 2 y 40 de la Ley 3206/07. Alegan –los ministros– que es inconstitucional que se defina y perciba un escalafón salarial profesional.

Asimismo, señalan que es contrario a la Carta Magna, que el descanso remunerado de los feriados no laborales sea contabilizado dentro de la jornada semanal o mensual así como la aplicación de un reglamento de honorarios mínimos, según los ministros.

Argumentan que el salario mínimo es regulado por ley, y no por una asociación. Una acción similar ya fue dictada a favor de otro sanatorio en el 2014, y ahora, el fallo es casi similar. En agosto, las enfermeras se habían manifestado en contra de la explotación de los sanatorios privados.

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