La ministra del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), María Elena Wapenka, argumentó claramente su postura contra la posibilidad de que el presidente Horacio Cartes y el ex presidente Nicanor Duarte Frutos puedan ser candidatos a la senaduría activa, indicando que el ordenamiento jurídico no les permite postularse a cargos electivos y que las rondas dadas y registradas en la Asamblea Nacional Constituyente, indican con mucha claridad esto.
“El ordenamiento jurídico no les autoriza expresamente a postularse para cargos electivos cuando el artículo 189 de la ley fundamental les impone continuar la vida pública como senadores vitalicios”, expresa la ministra en sus argumentos dados en la Resolución Nº 5/2018 del TSJE, donde finalmente gana la postura de habilitar a Cartes y Nicanor mediante los votos del titular del TSJE, Jaime Bestard, y del ministro Alberto Ramírez Zambonini, este último limitándose a suscribir las palabras de Bestard.
La ministra señala que el carácter imperativo del verbo “será", en el artículo de la Constitución que dice que los ex presidentes serán senadores vitalicios, despeja toda duda, ya que no admite un comportamiento discrecional por parte del obligado.
“Son esclarecedoras las rondas de discusión y debates presentadas en la Asamblea Nacional Constituyente con relación al tema aquí analizado... Concretamente, rescato la del entonces convencional Carlos Romero Pereira, quien manifestando estar persuadido de que un ex presidente de la República podría postularse a la legislación, votó por excluir la propuesta del artículo que hoy lleva el número 189 en la Carta Magna”, señala en su postura Wapenka.
La ministra sostiene que la voluntad y decisión de la Constituyente no puede ser modificada por una resolución judicial, sino que se debe desentrañar e interpretar su espíritu y principios e incorporarla a fallos.
Para ella, no es motivo de habilitación el hecho de que no figuren los presidentes y ex presidentes en el régimen de inhabilidades, señalando que la disposición no puede ser taxativa, sino enunciativa.
“Es lícito admitir prohibiciones no mencionadas necesariamente allí sino en otras disposiciones que integran el ordenamiento constitucional”, sentencia.
También indica que el principio de igualdad veda al mandatario de postularse, porque su posición de poder genera una situación de competencia desigual y desleal.
A favor. El presidente del TSJE, Jaime Bestard, argumentó a favor de las candidaturas de Cartes y Nicanor, sosteniéndose de los dictámenes de la Fiscalía Electoral y los argumentos de los impugnados, en especial el aspecto de no figurar en el régimen de inhabilidades, y que no se puede forzar a los ex presidentes a ser senadores vitalicios.
Bestard también tomó las actas de la Constituyente como argumento, las posturas de los convencionales Bernardino Cano Radil y Rodrigo Campos Cervera, quienes hablan de la importancia de que los ex presidentes sigan en el escenario político.
Argumentos. Posición de la ministra Wapenka en la resolución
Documentos. La ministra explica que las actas de la Constituyente dicen que presidentes y ex presidentes no pueden ser senadores activos.
El ordenamiento jurídico no les autoriza expresamente (a los presidentes) a postularse para cargos electivos.
Son esclarecedoras las rondas de discusión y debates presentadas en la Constituyente. María Elena Wapenka, ministra del TSJE.