La Asamblea Nacional Constituyente de 1992 definió claramente que los presidentes de la República no pueden ser candidatos a cargos legislativos, según señala el convencional constituyente José Nicolás Pepito Morínigo y según lo entendían los mismos convencionales que no estaban de acuerdo con dicha disposición, como el caso del convencional colorado Carlos Romero Pereira, según se lee en el diario de sesiones de la Comisión Redactora de dicho artículo.
“Para mí es muy claro que los presidentes son nombrados por la Constitución senadores vitalicios, por lo tanto, no pueden postularse a ser senadores activos. Serían dos veces senadores, tendrían que dejar de ser senador vitalicio para ser activo, lo cual implica dejar de lado una atribución que le otorga la Constitución, y lo hicimos fundamentalmente con la idea de garantizar el aporte y la experiencia que tenían los presidentes y ex presidentes para aportar su experiencia, sus conocimientos, con relación a la dirección del país”, expresó Morínigo.
Recordó que la discusión en la Comisión Redactora y en la propia Asamblea giró en torno a la importancia de que los ex mandatarios queden en el ámbito político para dar su aporte, pero no para volver a pujar por el poder, como el caso que se daría en el Congreso Nacional si ingresan como senadores activos tanto Horacio Cartes como Nicanor Duarte Frutos.
Recordó que en el caso de Fernando Lugo está bien explícito en el artículo 189 que no serán senadores vitalicios los presidentes condenados por juicio político.
Respecto a las jurisprudencias en la Justicia Electoral y la Corte Suprema de Justicia, manifestó que la máxima instancia judicial no emitió una opinión de fondo sobre la cuestión, y que debe sentar, dado el caso, una postura de acuerdo a la Carta Magna, que impide a los presidentes ser legisladores activos.
Diario de sesiones. El diario de sesiones de la Comisión Redactora y luego de la Asamblea en sí muestra cómo los constituyentes tenían claro que este artículo impedía a los mandatarios y ex mandatarios a postularse a la senaduría vitalicia.
El diario de sesiones Nº 25 de la Comisión Redactora, de fecha 3 de abril de 1992, mientras se discutía el régimen de inhabilidades de candidatos a senador o diputados, el convencional constituyente Eusebio Ramón Ayala consulta a la presidencia por qué no figura el caso del presidente y vicepresidente de la República, a lo que el secretario responde: “Voy a aclarar si me permiten. El presidente ya no puede ser candidato, porque quedó como senador vitalicio, y el vicepresidente se podrá presentar en cualquier lista y ser candidato”.
Posteriormente, cuando se estudia puntualmente la redacción del artículo 189, que indica que el presidente de la República será senador vitalicio, el convencional Carlos Romero Pereira se opone a la misma, por considerar que esto impide que los presidentes sean electos como senadores o diputados.
“Pienso que un ex presidente puede postularse a legislador, puede postularse a senador, con muchas posibilidades de ubicarse y de ganar esa banca legítimamente y como corresponde. Adelanto desde ya mi voto, por la exclusión de este artículo, señor presidente”, expresó.
La votación finalmente aceptó por mayoría el texto en la Comisión Redactora y posteriormente en las sesiones ordinarias de la Asamblea, quedando por sentado que los presidentes no podrán ser electos legisladores.