Sufrir un accidente en el trayecto entre la casa y el trabajo o padecer en el primer día laboral alguna eventualidad, o durante una obra en construcción, son algunas situaciones que el trabajador puede atravesar en el día a día durante el cumplimiento de la tarea.
En caso de que ocurra alguna de estas eventualidades, el trabajador tiene cobertura médica integral y prestación económica por parte del seguro del Instituto de Previsión Social (IPS) desde el primer día, explicó el abogado Carlos Cabral, titular de la Dirección de Jubilaciones y Pensiones de la previsional.
La cobertura por accidente laboral es otra de las prestaciones ocultas y derechos que todo asegurado debe conocer para exigir su cumplimiento.
Desde el primer día de trabajo o a partir del instante en que es asegurado –es decir, cuando empieza a correr el mes en que hará su primer aporte y sin necesidad de que haya pagado–, si el trabajador sufre un accidente laboral cuenta con todas las prestaciones económicas y de salud.
BENEFICIOS. En el caso de que se tramite el reposo, cuando el trabajador no pueda trabajar por más de tres días, el subsidio corresponde al 75% del promedio de salarios sobre los cuales cotizó el asegurado en los últimos cuatro meses anteriores al comienzo de la eventualidad. (Ver info).
Si el accidente ocurre en el primer mes laboral, el cálculo se realiza sobre el salario mínimo legal vigente (G. 1.824.055).
A parte de la indemnización, la previsional también cuenta con la jubilación de invalidez por enfermedad profesional o accidente laboral, que no tiene requisitos en cuanto a la edad y antigüedad, explicó Cabral.
El trabajador incapacitado como consecuencia de un accidente laboral tiene derecho a la prestación económica; la invalidez es determinada por una junta médica de la previsional, conformada por tres profesionales. “El IPS, sin recibir un guaraní, por el hecho de estar inscripto, tiene que pagar la jubilación”, añadió el abogado.
Para que el trabajador acceda a la jubilación por accidente laboral, la incapacidad debe ser superior al 30% de pérdida de la capacidad de un miembro (brazos, piernas, manos), porcentaje establecido por una tabla valorativa.
“El grado de incapacidad y la antigüedad se tienen en cuenta y, sobre eso, se otorga el beneficio”, añadió Cabral, al tiempo de indicar que hay pocos beneficiarios en este grupo.