16 jun. 2025

Catastro admite error en decreto que reduce valor fiscal de tierras rurales

Los valores para la liquidación del impuesto inmobiliario se fijaron con base en datos que son del año 90. Director del ente prometió a autoridades de Opaci plantear derogación del Art. 8 del decreto 5775.

Consenso.  Ayer se concluyó que se debe buscar el consenso  con la ARP y la UGP para encontrar una solución al problema.

Consenso. Ayer se concluyó que se debe buscar el consenso con la ARP y la UGP para encontrar una solución al problema.

El director de Catastro, Francisco Ruiz Díaz, reconoció que la elaboración de los valores fiscales para el pago del impuesto inmobiliario fueron hechos a base de datos de los año 90, que hoy día están desfasados.

Estos valores están plasmados en el Decreto 5775/2016, que fue emitido en agosto de este año y en el mismo se reducen los valores fiscales de los inmuebles en 50% en promedio. La determinación de estos valores está especificada en el articulo 8 del citado decreto.

Esta decisión del Ejecutivo afectó a los municipios del interior, que solicitan la derogación del decreto y que se retomen los valores originales establecidos en el Decreto 4646 del 2015.

Ante la queja de los intendentes, el titular de Catastro se comprometió ayer ante las autoridades de la Opaci a platear al ministro de Hacienda, Santiago Peña, la derogación del artículo 8, pero los munícipes insisten en la derogación total del decreto.

Ruiz Díaz mantuvo ayer una reunión con los intendentes de diversas localidades que, un seguimiento a la reunión que mantuvieron con el ministro Peña, donde se estableció tener en cuenta a los intendentes municipales en cualquier tipo de decisión que se tomaría en adelante con respecto al impuesto inmobiliario.

La ley aprobada en octubre de 2005 prácticamente obliga a construir relaciones entre el Servicio de Catastro del Ministerio de Hacienda y los municipios porque a partir de la Ley 5513 surge el mandato de que sea el Servicio de Catastro el responsable de la liquidación del impuesto inmobiliario y los intendentes de la responsabilidad del cobro, explicó Ruiz Díaz.

situación complicada. Héctor Ramírez, asesor jurídico de Opaci, resaltó que la disminución que hace el Decreto 5775 causa un perjuicio muy importante para las municipalidades, que tienen en los impuestos inmobiliarios a uno de sus principales recursos para sostener sus instituciones.

Manifestó que es evidente que la Asociación Rural del Paraguay (ARP) y la Unión de Gremios de la Producción (UGP) han venido trabajando de manera silenciosa para obtener este decreto que les beneficia a ellos y perjudica a las municipalidades.

“Han venido trabajando ‘bajo la mesa’ sin conocimiento de los municipios y como resultado de ese trabajo se ha sacado un decreto que complica sobremanera la gestión de las municipalidades. Estamos reclamando la derogación del artículo octavo del Decreto 5775/2016, pero si se deroga tampoco va a resolver el problema de fondo. Entonces la solución sería la derogación total del mencionado decreto y a eso apelaremos para encontrar una salida”, sostuvo.

Ahora habrá que esperar qué resuelve el Ministerio de Hacienda.