El proyecto de formulario para la liquidación del impuesto a la renta personal (IRP), presentado hace unas semanas por el Ministerio de Hacienda, generó duras críticas de los sectores tributario y empresarial.
Según la interpretación del Colegio de Contadores y de abogados tributaristas, el formulario para la liquidación del impuesto introduce en la práctica un gravamen a la venta de inmuebles y acciones. Además pide datos personales de los familiares y cónyuges.
En el Anexo A, entre los campos 87 y 155, se le exige a la persona afectada por el IRP que declare toda la venta de inmuebles, derechos y acciones. Esto, según la abogada tributarista Nora Ruoti, confirma la idea de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) de crear un nuevo impuesto a las ventas, no a la renta personal.
¿Y la intimidad? Otro de los cuestionamientos tiene que ver con los campos 59 y 86 (Rubro 7). En estos cuadros, la SET pide la identificación de todos los familiares del contribuyente y hasta su régimen matrimonial, lo que, según abogados y contadores, colisiona con el derecho a la intimidad.
Además, el Anexo B exige que las personas físicas expliquen cuánto dinero tienen ahorrado en entidades financieras. “Sin embargo, si un contribuyente quiere usar estos ahorros para inversiones y deducir de su pago del IRP, la dictadura del formulario no se lo permite. No tiene sentido jurídico”, expresó Ruoti.
Los expertos alegan que este formulario es la transcripción del Decreto 6560/16, normativa contra la que se prepara una “batería masiva” de acciones judiciales por supuestamente violar la Constitución y principios de legalidad.
Los campos más discutidos del escrito son los que están relacionados con las inversiones y sus limitaciones, la declaración patrimonial y la obtención de préstamos.
A modo de ejemplo, los campos 28 y 29 limitan a los contribuyentes a declarar gastos o inversiones solo hasta el monto máximo de los ingresos gravados, no pudiendo estos utilizar sus ahorros o utilidades de años anteriores. Solo se puede sobrepasar el límite mediante la obtención de préstamos, y estos créditos deben ser declarados entre los campos 189 y 229.
El Colegio de Contadores del Paraguay y el Consejo de Contadores Públicos se manifestaron días atrás en rechazo a los últimos cambios en la aplicación del IRP.