15 feb. 2025

Vicario judicial afirma que Lugo no tiene trabas

El sacerdote Virgilio Rodi, vicario judicial de la Arquidiócesis de Asunción, confirmó que monseñor Fernando Lugo envió al papa Benedicto XVI, vía Nunciatura, la renuncia a su condición de religioso y afirmó que el obispo emérito de San Pedro puede candidatarse a la presidencia de la República, acepte o no el Vaticano su renuncia.
Según el vicario, el problema es “moral” y radica en si Roma habilita o no a Lugo para participar de la vida política, pues ahí el obispo de San Pedro necesita, tanto para la dispensa papal como para su renuncia, una aceptación del Vaticano.

SANCIONES. De existir dicha venia no existirá inconveniente alguno, pero en caso contrario el religioso paraguayo igual podrá candidatarse, aunque expuesto a sanciones desde el Vaticano.
De acuerdo a las expresiones de Rodi, Lugo puede candidatarse aun cuando no cuente con la venia de Roma, pero será pasible de sanciones meramente morales, como una amonestación, una suspensión o una prohibición incluso.
El religioso manifestó que monseñor Lugo, a pesar de ello, podría llevar adelante su proyecto político independientemente de lo que el Papa decida, aclarando que no es igual renunciar y que no se acepte la petición, a que la admitan.

PLAZO. Consultado sobre el tema de los plazos para resolver la solicitud hecha por el obispo emérito de San Pedro, Rodi dijo que mentiría si dice algún plazo, pero que piensa que la definición debería ser rápida y que, tal vez, ya contestaron el ruego de Lugo. “No creo que se prolongue demasiado”, indicó.
En otro momento el vicario apuntó que sería difícil que él (Lugo) sea candidato sin permiso del Papa, no por una cuestión de permisos, sino por lo que moralmente representaría un rechazo a su petición, ya que él estaría “sancionado” moralmente.
Para finalizar expresó que respeta la decisión que tome Lugo, así como respeta el Código Canónico.

Lo que dice el Derecho Canónico

CAPÍTULO II DE LA PÉRDIDA DEL OFICIO ECLESIÁSTICO
Artículo 1 De la renuncia

Canon 187
El que se halla en su sano juicio puede, con causa justa, renunciar a un oficio eclesiástico.

CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS CLÉRIGOS

Canon 285
III. Les está prohibido a los clérigos aceptar aquellos cargos públicos que llevan consigo una participación en el ejercicio de la potestad civil.

Canon 287
II- No han de participar activamente en los partidos políticos ni en la dirección de asociaciones sindicales, a no ser que según el juicio de la autoridad eclesiástica competente lo exijan la defensa de los derechos de la Iglesia o la promoción del bien común.

CAPÍTULO IV DE LA PÉRDIDA DEL ESTADO CLERICAL
Canon 290
Una vez recibida válidamente, la ordenación sagrada nunca se anula. Sin embargo, un clérigo pierde el estado clerical:
I- por sentencia judicial o decreto administrativo, en los que se declare la invalidez de la sagrada ordenación;
II-por la pena de dimisión legítimamente impuesta;
III-por rescripto de la Sede Apostólica, que solamente se concede, por la Sede Apostólica, a los diáconos, cuando existen causas graves; a los presbíteros, por causas gravísimas.