La propuesta objetada planteaba que el agente de venta responsable de la comercialización, quien debe recabar los datos del comprador (nombre, apellido, fecha de nacimiento, número de cédula de identidad, fotografía y correo electrónico), responderá por la veracidad de los datos consignados en la documentación. Inclusive el acceso a la base de datos de Identificaciones.
El decreto afirma que resulta inadmisible pensar que el Estado, que organiza su actuación en función del ejercicio y goce de derechos de sus ciudadanos, comparta este tipo de información con organizaciones empresariales privadas.
La ley suprema en el artículo 33 garantiza el derecho a la protección de la intimidad de las personas. El Estado debe adoptar normativa que articule los estándares para garantizar.