El viernes último fenecieron los plazos para la presentación de las nóminas de los integrantes de las juntas cívicas y la remisión de renuncia de candidatos de los comicios del 10 de octubre. Con respecto a este segundo punto, es a los efectos de retirar al candidato renunciante de la pantalla de voto de la máquina de votación.
La titular del Tribunal Electoral de la Capital, Segunda Sala, Myriam Cristaldo, recordó que “las juntas cívicas deben de ser conformadas hasta 60 días antes de las elecciones, según dispone el cronograma electoral”.
La presentación de estas listas se debe realizar ante los tribunales electorales de la circunscripción correspondiente.
La Ley 635/1995 “que reglamenta la Justicia Electoral” detalla, en su artículo 34, que las juntas cívicas son conformadas a propuesta de las organizaciones políticas en proporción a su representación en la Cámara de Senadores.
FUNCIONES. Entre sus funciones se detallan proponer al juez electoral de la circunscripción los locales de votación, a los integrantes de las mesas receptoras de votos, y velar que los designados cumplan con sus labores establecidas.
También tiene como tarea recibir a los integrantes de las mesas receptoras de votos el día de los comicios y entregar todos los materiales que se utilizarán en las elecciones mediante actas y estricta seguridad.
Además, deben inspeccionar los locales de votación y pueden solicitar a las autoridades policiales medidas de seguridad que garanticen el debido proceso eleccionario y sesionar cuantas veces requieran. Sus resoluciones serán adoptadas por mayoría.
Las juntas cívicas son organismos electorales auxiliares de carácter transitorio que prestarán servicio en distritos y parroquias en los comicios; los candidatos a miembros serán designados por los tribunales electorales que correspondan.
El cronograma electoral se torna más intenso entre agosto y setiembre. Las elecciones municipales serán el domingo 10 de octubre en los 256 municipios del territorio nacional.