La condena a Óscar González Daher y a su hijo Óscar González Chaves constituye uno de los fallos más resaltantes de los últimos tiempos, porque hablamos de nada menos que deun ex presidente de Diputados, del Senado y del Jurado de Enjuiciamiento.
Sería bueno explicar para entender lo resuelto, ya que se opina solo sobre ello y no de los argumentos. La absolución de OGD por lavado de dinero fue lo más criticado.
Óscar González Daher fue condenado por declaración falsa, en mayoría, por los jueces Yolanda Morel y Jesús Riera, y por enriquecimiento ilícito, en forma unánime.
Iniciaron con el rechazo de la nulidad de la pericia, lo más atacado por la defensa, porque de darse, caía la acusación fiscal. Después, concluyeron que el ex senador omitió 13 inmuebles en su declaración jurada del 1 de setiembre del 2016, por lo que dijeron que mintió ante la Contraloría. Riera y Morel sostuvieron que esto configura un delito porque la Contraloría es un ente encargado de recibir las declaraciones juradas. Portillo dice que el bien jurídico protegido es el testimonio, y debe darse en un proceso. La declaración jurada a la CGR no lo es, afirma.
ENRIQUECIMIENTO. Sobre el enriquecimiento ilícito, los magistrados hicieron un estudio de todo lo que percibió González Daher, como parlamentario y miembro del Jurado de Enjuiciamiento, entre el 2008 y el 2018.
Además, estudiaron lo que ganó de la venta de activos y los alquileres de sus inmuebles. Apuntan que no puede justificar la suma de G. 5.903.362.496, que es el enriquecimiento sin causa.
La defensa había dicho que no se tuvieron en cuenta los ingresos de la esposa de González Daher, que, en 5 años, había tenido ingresos netos por G. 35 mil millones. Según los jueces, el abogado Lovera dijo primero que fueron ingresos de alquileres y no dio antes su tesis alternativa sobre los aportes de la esposa, ni se probó que depositó dinero en las cuentas.
Sobre el tan discutido lavado de dinero, hablaron de que el juez de Garantías determinó que la investigación por este hecho contra OGD era desde el 2013.
Dicen que, según la acusación, son 4 inmuebles adquiridos por la firma Príncipe Di Savoia, que constituyeron el lavado de dinero. Alegaron que no existe documentación que vincule al ex senador. Además, que estuvo en la constitución de la empresa el 24 de agosto del 2009, y salió a los tres meses.
Aseguran que el 24 de agosto de 2019 se cumplieron 10 años de la constitución; es decir, el doble de la pena de lavado de dinero. Por eso, prescribió este hecho punible, afirmaron.
Por ello, condenaron a 7 años de cárcel a Óscar González Daher, por los citados delitos. Por el enriquecimiento ilícito, dispusieron el comiso especial por la suma que no se justificó.
CONCEJAL. Con relación al edil municipal Óscar Rubén González Chaves, el Tribunal lo halló culpable de declaración falsa, enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.
Hubo declaración falsa porque omitió declarar cuentas bancarias, con lo que se dio el hecho punible, expresaron. Fue voto en mayoría de los jueces Riera y Morel y disidencia de Portillo.
Sobre el enriquecimiento ilícito, los jueces analizaron los ingresos del concejal. Alegaron que, con su salario, sus ventas de ganado, inmuebles, y alquileres, sus ganancias llegaron a G. 70.122.033.921 y USD 4.664.657,27.
Descontaron una cuenta corriente en guaraníes y otra en dólares, en forma conjunta entre González Chaves y su primo Fernando González Karjallo. Se probó que eran de este último por los movimientos que tuvo, argumentaron. Descontaron así G. 20 mil millones.
Tras los descuentos, hallaron un enriquecimiento de G. 29.237.656.115, que fue lo comisado. El comiso fue de varias cuentas bancarias.
Sobre el lavado, sostienen que la firma Príncipe Di Savoia tuvo ganancias de 16 y 30 millones de guaraníes en los años en que compró los 4 inmuebles, por lo que no tenían forma de comprar los mismos, que fueron pagados con cheques de González Chaves. De ahí que hubo lavado de dinero.
La defensa había dicho que no se les alertó del pedido de comiso, solo en los alegatos. Los jueces dicen que desde el embargo que hubo, ya sabían que era con miras al comiso, por lo que no se violaron derechos de los acusados.
Sobre la inhabilitación para ejercer cargos públicos, alegan que es una potestad y no una obligación. Dicen que los acusados son referentes nacionales y de su comunidad, por lo que les imponen 7 años. No se analiza la presión externa desde la Embajada de los Estados Unidos, de los manifestantes ni políticos a favor en la causa. No obstante, la sentencia constituye una de las más duras para uno de los políticos más influyentes de nuestro país.
Para entender
FUNCIÓN INVESTIGATIVA. Los agentes y funcionarios de la Policía Nacional, al investigar delitos, actuarán por cuerpos especializados para ello. A iniciativa del fiscal ejecutarán mandatos de la autoridad competente.
COLABORACIÓN OBLIGATORIA. Los agentes asignados a una investigación deben cumplir directivas e instrucciones del fiscal y del juez durante un proceso. La autoridad policial no podrá revocar, alterar o retardar las órdenes de fiscales o jueces.
FORMALIDADES. Los agentes asignados deben respetar las formalidades de la investigación, por lo que deben actuar según las órdenes del fiscal. Además, los que infrinjan leyes o reglamentos, o no ejecuten actos de investigación o sean negligentes, serán sancionados según su ley orgánica, sin perjuicio de su responsabilidad penal. (Fuente: Código Procesal Penal).