Ocho miembros del Directorio de la Aseguradora La Consolidada SA habían sido imputados por el delito de desacato por el fscal Aldo Cantero, porque hicieron caso omiso a una orden impuesta por el juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Duodécimo Turno, Enrique Mongelós.
Los ahora ex imputados son Juan Carlos Delgadillo Echagüe, José Luis Morínigo Aveiro, Guido Ferreira Morínigo, Gustavo Julián Doldán Méndez, Quirno Federico Codas Thompson Llano, Javier Codas Acosta, Carmen Amelia Morínigo de Ferreira y Diego Javier Ferreira Morínigo. Es decir, la Justicia no podrá corroborar si efectivamente la empresa de seguros incumplió con la orden del magistrado, ya que, por voto en mayoría, los camaristas Ceristóbal Sánchez y Agustín Lovera Cañete anularon el acta de imputación. En acto seguido, hicieron lugar a la excepción de falta de acción solicitada por el abogado defensor Carlos Alberto Bogado y prescribieron la causa. Por su parte, el magistrado José Waldir Servín votó en disidencia, argumentando que se debía confirmar la providencia dictada por el juez Óscar López, que rechaza la falta de acción.
Los miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, argumentaron que en febrero de 2012 se emplazó a la Consolidada SA de Seguros a cumplir con la sentencia dictada por Mongelós, por la cual la empresa debía haberle abonado al demandante Osmar Rolandi Valdez la suma de G. 10.000.000, por incumplimiento de contrato y en concepto de indemnización de daños y perjuicios.
No obstante, recalcan que recién en el mes de diciembre de dicho año entró en vigencia la ley que sanciona dicha conducta.
Si bien refieren que se cometió la supuesta desobediencia, se contradicen al resaltar que al no haber tipo penal “no existe ni existió el hecho punible”.
El fiscal Aldo Cantero presentó imputación por desacato en agosto de 2017, teniendo en cuenta que -supuestamente- la firma no cumplió con la sentencia dictada por Mongelós. Este último remitió los antecedentes ante el Ministerio Público para que inicie la investigación penal. Pero ahora ya nada se podrá hacer.
Desde la Fiscalía alegaron que van a recurrir ante la Corte para rever la postura en Segunda Instancia.
primer caso. La ex cónsul general en Barcelona, España, Lilia Romero Pereira, también había sido beneficiada con la anulación de su imputación por la supuesta emisión ilegal de títulos de navegación y de cobro indebido.
En este caso, fue la Máxima Instancia Judicial la que decidió revocar la imputación y la investigación penal, mencionando que el Ministerio Público no detalló los delitos concretos.
Los ministros Alicia Pucheta, Sindulfo Blanco y Wildo Rienzi (ya fallecido) ni siquiera estudiaron la cuestión de fondo, según había explicado el fiscal adjunto Marcos Alcaraz.
El representante del Ministerio Público había dicho que la Corte Suprema tiene la potestad para revocar fallos jurisdiccionales; es decir, se debía anular la resolución del Juzgado de Primera Instancia, no así la imputación.
Mal precedente
El jefe de Gabinete del Ministerio Público mencionó que la nulidad de imputación no está regulada en el Código. De igual manera, los abogados o defensores públicos plantean la figura para evitar el proceso penal en contra de sus clientes. Añadió que dicha medida va a marcar un mal precedente, que dará pie a los letrados que obran de mala fe.
Por otra parte, la viceministra de Políticas Criminales, Cecilia Pérez, coincidió en que no se especifica dicha figura.