El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) tiene previsto informar los resultados del conteo rápido, sobre presidente de la República, hasta que los mismos sean irreversibles, informó ayer el coordinador general de elecciones, Carlos María Ljubetic.
Señaló que si contando el 92% de las mesas, tal como se estipuló desde un principio, ya se nota que el resultado es irreversible, el informe del sistema de transmisión de resultados electorales preliminares (TREP) se detendrá. Sin embargo, si las cifras entre el primero y el segundo más votado van muy cerca, el informe del TREP continuará hasta llegar al 98%.
Ljubetic aclaró también que el TREP “no es una encuesta y no tiene empate técnico”. Agregó que el TSJE ya cuenta con antecedentes de resultados casi parejos. Recordó cuando Julio César Franco (liberal) ganó la Vicepresidencia de la República a Nelson Argaña, en el 2000. Dijo que el resultado fue casi parejo y aun así se dio a conocer el TREP y todos los partidos acataron el resultado.
PRIORIDAD ABSOLUTA. La Coordinadora de Elecciones, encabezada por Ljubetic, aclararó que los miembros de mesa deben dar prioridad absoluta a la entrega de certificados de resultados de votos en la noche del domingo.
Ljubetic señaló que surgieron versiones provenientes de las juntas cívicas, que señalaban que no había ningún apuro para el TREP. Ante esta situación, manifestó que el TSJE puede aplicar sanciones contra los miembros de mesa, porque ellos son equiparados a los funcionarios públicos.
El artículo 331 del Código Electoral establece que “la persona designada como miembro de mesa que injustificadamente no desempeñare dicha función incurrirá en grave falta y será sancionada con una multa de 30 a 60 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas”.
“El TSJE ha ordenado que los miembros de las mesas receptoras de votos deben cumplir estrictamente con la disposición que establece que, nada más finalizado el escrutinio de votos para presidente de la República, se debe completar en forma prioritaria el certificado de resultados y entregarlos inmediatamente a los funcionarios logísticos que se encargarán de la transmisión”, dijo Ljubetic. Advirtió sobre las sanciones por incumplimiento.
paraguay vota
REITERAN QUE EL VOTO ES OBLIGATORIO
El voto es obligatorio y la persona que no vota puede ser sancionada con multa. Sin embargo, el Código Electoral no establece quién debe aplicar la multa.
Luis Salas, uno de los coordinadores adjuntos de las elecciones, informó que el artículo 4.º del Código Electoral establece la obligatoriedad del voto “cuyo incumplimiento será sancionado conforme lo establece el artículo 332 de este Código”. Este artículo sanciona con una multa equivalente de medio a un jornal mínimo para actividades diversas no especificadas al ciudadano que no vota.
Sin embargo, Luis Salas señaló que el Congreso debe ampliar la ley y señalar quiénes deben aplicar la multa y recibir el dinero.