El fallo fue dictado en forma unánime por los camaristas Pedro Mayor Martínez, Gustavo Santander y Gustavo Ocampos, quienes entendieron que la sentencia se ajustaba a Derecho.
En el juicio oral, el 8 de abril pasado, los jueces Olga Ruiz, Darío Báez y Víctor Manuel Medina, en fallo dividido, declararon culpable a Fleitas Orihuela de los hechos punibles investigados.
El recurso fue planteado por el abogado Carlos Fernando Villamayor, quien sostuvo que la sentencia no estuvo fundada con respecto a la valoración de las pruebas.
Además, señaló que los jueces Ruiz y Báez, que votaron por la condena, realizaron un incorrecto análisis de la valoración de la prueba. Con ello, piden la nulidad del fallo y el reenvío para un nuevo juicio oral.
Por su parte, las fiscalas Luz Guerrero y Natalia Silva contestaron la apelación. Explicaron que la resolución fue correctamente fundada, que se realizó la correcta subsunción de la conducta del acusado.
Señalan que si bien es cierto ellos acusaron por coacción sexual y violación, el Tribunal hizo la advertencia del artículo 400 del Código Procesal Penal, con lo que luego modificaron la calificación del hecho como abuso sexual en niños.
El abogado querellante Damián Arévalo también contestó la apelación y solicitó que se ratificara la sentencia dictada en el juicio oral.
En el caso –según la acusación–, los hechos ocurrieron en un colegio de la capital, donde el docente estaba en la asignatura de Informática. Aprovechaba que la niña llegaba temprano a su clase para abusar de ella, con toqueteos principalmente, incluso, sentarla sobre sus rodillas.
20 OCASIONES. En total, según la acusación, fueron 20 ocasiones hasta, entre los meses de abril, mayo, junio y julio del 2018, en el colegio de nuestra capital. La niña finalmente comentó a sus padres lo que ocurría y así se llegó a la denuncia.
Tras el análisis del fallo, los camaristas señalan que el Tribunal realizó un análisis a cabalidad de los elementos probatorios, por lo que no existe violación alguna de disposiciones legales que justifiquen la impugnación.
Tampoco hubo errónea aplicación de la ley, ni violación del principio de congruencia. Sobre la medición de la pena, refieren que los jueces argumentaron uno por uno los puntos legales para determinar la pena. Con ello, votaron para confirmar la sentencia en todos los puntos.
La pena de 15 años de cárcel para un docente que fue declarado culpable por abuso sexual de su alumna de 12 años fue ratificada por los camaristas. El hecho ocurrió en un colegio de Asunción.
Defensa dice que solo tuvo 9 clases
En su recurso, la defensa se pregunta cómo pudo haber ocurrido el abuso en 20 oportunidades si solamente estuvo 9 ocasiones en el colegio, de abril y mayo del 2018. Además, se pregunta cómo pudo haber ocurrido ante tanta gente. Habla de arbitrariedad y que no probaron los hechos.